Los cambios apuntan al plazo de inicio de pago y las variables que fijan el valor de la vivienda. Los concejales invitarán al secretario de Obras Públicas, Orfel Fariña, a explicar el proyecto.

En la última sesión del Concejo Deliberante se dio ingreso a un proyecto del Ejecutivo municipal para modificar la ordenanza que establece el Programa Municipal de Vivienda TUVI.

Los cambios apuntan al plazo de inicio de pago y las variables que fijan el valor de las casas. Central de Noticias accedió al proyecto de reforma que ya comenzó a ser estudiado por las comisiones legislativas. En ese marco se adelantó que los concejales invitarán al secretario municipal de Obras Públicas, Orfel Fariña, a explicar la iniciativa.

La intención del Ejecutivo es que las modificaciones, si son aprobadas, tengan aplicación para los actuales adjudicatarios del programa.

El proyecto

En concreto, la propuesta de modificación es para dos artículos de la ordenanza 4.583/20.

En el artículo 5º del apartado “Valor de la vivienda” se propuso eliminar la determinación de que “el valor total se dividirá en cuotas iguales, mensuales y consecutivas a abonar por el adjudicatario”. En tanto, se mantiene la forma de cálculo de la casa: el precio asignado al terreno sumado al costo de construcción que fija la Secretaría de Obras Públicas. En la modificación se agrega que este segundo valor “podrá ser modificado por el Departamento Ejecutivo municipal por razones debidamente justificadas”.

El segundo artículo para el que se impulsan cambios es el que forma parte del título “Forma e instrumentación del pago”. En ese artículo se establece que “se notificará a los adjudicatarios el plazo en que deberán realizar el pago por el anticipo que correspondiera al valor final de la vivienda. A partir de la entrega de la posesión de la vivienda el titular comenzará con el pago de las cuotas restantes”.

El cambio propuesto es el agregado de una frase que habilita modificar el inicio de los abonos: “el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el comienzo de la obligatoriedad del pago por razones debidamente justificadas”.

fuente: cdenoticias.com

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