El Juzgado Civil Nº 2 se expidió con un “rechazo in limine” ante la presentación de la agrupación opositora.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Olavarría emitió una resolución en rechazo a la presentación de la Lista Verde que pretendía ser habilitada para competir en las elecciones internas de Coopelectric.
La jueza María Hilda Galdos, titular del organismo, se pronunció sobre la presentación después de que la jueza Ana Eseverri del Juzgado Civil y Comercial N°1 de Olavarría se excusara de fallar por razones familiares. La Lista Verde había adelantado que esperaba que la jueza Galdos también se excusara por ser cercana al síndico de la cooperativa.
En la resolución conocida este martes la jueza Galdos se expidió con un “rechazo in limine” en contra de la acción de amparo y ordenó el “archivo” del recurso.
La disposición del Juzgado Civil 1 señala que la demanda presentada no se ajusta a las reglas establecidas y por ello el rechazo es “in limine”.
En ese sentido, la doctora Galdos centró su argumentación para el rechazo en tres puntos. En primer lugar consideró “improcedente” la presentación de un recurso de amparo para resolver sobre las elecciones de la cooperativa de electricidad. “En la demanda no se explica adecuadamente cuál sería el daño grave e irreparable que la utilización de los remedios ordinarios previstos por la legislación para la solución de un caso como éste, ocasionaría a la actora, ni tampoco es dable advertirlo de la documentación obrante en autos, no median razones que justifiquen el juzgamiento anticipado de la cuestión por la vía extraordinaria del amparo, teniendo en cuenta que la urgencia, por sí sola, no resulta bastante para ello” afirmó.
Luego avanzó sobre las “cuestiones de fondo” y consideró que en ellas también hay “cuestiones” para “disponer el rechazo”. Se refirió a los argumentos que había expresado la Lista Verde en su presentación de amparo: que no le fue permitido acceder a los padrones y la discusión que había explicado el abogado César García sobre el cumplimiento de los plazos.
Sobre el “contralor de los padrones”, Galdos sostuvo que la propia presentación informa que “a partir del día 10 de julio tuvo a disposición un padrón en formato papel en la oficina de registro de delegados y avalistas” con lo que definió que “resulta irrazonable el planteo” de la lista opositora.
Concluyó que “la parte actora bien conoce las reglas del juego – las previsiones estatutarias-, y no aportó, a los fines de la presente acción prueba y/o indicio alguno de haber cumplido con las mismas a los fines de que su lista de candidatos debiera haber sido oficializada”. Y que “no habiendo acreditado la actora la ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta alegada, el rechazo a su pretensión se impone”.
En ese marco, la jueza Galdos también agregó que “no concibo que aquellas personas que desean participar de un acto eleccionario no sepan y/o bien no se interioricen respecto de su propia capacidad, aptitud y cumplimiento de los requisitos estatutarios” y sostuvo que “las pautas estatutarias son claras”. Más adelanto también afirmó que “no concibo que siempre y por errores propios, en este caso desconocer y/o no cumplir con las pautas estatutarias, imputen un menoscabo en sus derechos a participar”.
Además citó dos presentaciones judiciales elevadas en 2021, también por un integrante de la Lista Verde cuando fue inhabilitada su participación en las elecciones de la cooperativa, las cuales fueron “rechazadas con fundamento en la improcedencia de la acción de amparo como vía idónea para debatir el reclamo”.
Por último, se refirió a lo que la Lista Verde definió como “la ilegalidad en el cómputo de los plazos”. Sostuvo que “la norma es clara, la interpretación del actor absurda” para exponer que las sucesivas presentaciones de Lista Verde ante las notificaciones de Cooperativa “denota y prueba que la propia actora se ajustó al Estatuto e intentó subsanar en legal tiempo las irregularidades que le fueran observadas; por lo que su planteo en torno que el Consejo de Administración incumplió los plazos no es de razón”.-
Fuente: cdnoticias.com