
El tribunal revocó el fallo de primera instancia y consideró que la ordenanza fue aprobada sin la mayoría requerida. Impacta en los contribuyentes que judicializaron el tributo.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata declaró la invalidez de la Tasa por Servicios Esenciales (TSE) del Partido de Azul, al hacer lugar a la demanda presentada por un grupo de contribuyentes y revocar la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de Azul, a cargo del juez Pablo Quaranta.
El fallo, emitido el 27 de noviembre de 2024 en el expediente “Campagnolle, Juan Ignacio y otros c/ Municipalidad de Azul s/ Pretensión Declarativa de Certeza”, estableció que la ordenanza que creó la TSE no alcanzó la mayoría absoluta requerida para la creación de nuevos tributos. La Cámara entendió que, de acuerdo con el artículo 193 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la creación o aumento de tributos exige la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, y no simplemente la mayoría de los presentes.
La sentencia de primera instancia había sostenido que la Asamblea sesionó válidamente y que la tasa fue aprobada con 17 votos sobre 33 presentes, lo cual consideró suficiente. Además, había declarado la ilegitimidad de la TSE solo respecto del excedente del 50% en inmuebles rurales. Sin embargo, la Cámara señaló que el criterio debe ser más exigente y, al detectar el vicio formal, no avanzó sobre el resto de los cuestionamientos sustanciales planteados en la demanda.
El caso fue iniciado el 4 de septiembre de 2024 por Juan Rafael Barrera, Juan Ignacio Campagnolle, María Laila Gazzola, Andrea Campagnolle, José Ricardo Garín, La Tomassa Agroganadera S.C.A., Las Cortaderas Agropecuaria S.A., María Theresa Piazza y Miguel Romat, con patrocinio del abogado Marcos Alfonso Comparato. Buscaban que se declarara la inaplicabilidad, para su situación particular, del Código Tributario (Ordenanza 4909/2023) y de la Ordenanza Impositiva 4910/2023, que instauraron la TSE para el ejercicio 2024.
La Tasa por Servicios Esenciales fue altamente controvertida, generó una fuerte judicialización y hasta motivó manifestaciones de productores rurales. Aunque en primera instancia se había logrado reducirla al 50%, con este fallo la Alzada dispuso dejar sin efecto esa resolución y determinó que la TSE no puede exigirse a quienes iniciaron la acción judicial. Además, podría corresponder el reintegro de lo que se hubiera cobrado.
El criterio fijado por la Cámara sienta un precedente para las demás demandas en trámite contra la misma tasa, que podrían recibir un tratamiento similar. La Municipalidad aún tiene la posibilidad de recurrir a la Suprema Corte bonaerense, aunque el fallo se apoya en la propia doctrina del máximo tribunal provincial respecto del cálculo de mayorías en la creación de tributos.
Finalmente, la resolución también establece un criterio interpretativo hacia adelante, ya que determina el modo en que deben computarse las mayorías para aprobar nuevos tributos en el ámbito municipal.
Fuente: Diario El Tiempo de Azul.
fuente: cdenoticias.com




