Juan Carlos Maqueda (izq.), Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los cuatro jueces de la Corte Suprema de la Nación. - CSJN -

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo en el que se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en el país porque excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos. Fue al rechazar un recurso de la fiscalía contra un caso en particular en el que la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti; Ricardo Lorenzetti no suscribió.

“No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, se afirmó.

Según explica Infobae, se trata del caso en el que el delincuente Sebastián Alejandro Guerra, en 2012, disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, cabo de la Policía Federal. También hirió a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió.

El fallo de la Corte, en términos generales, implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua” a su respecto, dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.

Cómo fueron los hechos

El 19 de noviembre de 2014, Guerra fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N° 2 de Buenos Aires a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa) y homicidio también reiterado en dos oportunidades (una de ellas en grado de tentativa).

A doce años del hecho, el fallo avala una postura que permitiría la libertad del condenado con independencia de la afectación de las víctimas. La sentencia se basa en “el derecho a la esperanza”, es decir, que el condenado a prisión perpetua tiene derecho a que se le permita la rehabilitación y por ende su libertad.

En su momento, la defensa de Guerra solicitó la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua, por la imposibilidad de acceder a la libertad condicional y la libertad asistida, entre otros beneficios, pero se rechazó el planteo. Se entendió que Guerra aún no se encontraba habilitado para solicitar la libertad condicional, al no haber cumplido el tiempo mínimo de pena exigido para la evaluación de su concesión.

Principio de legalidad en materia penal

La Corte recordó que, para que una norma respete el principio de legalidad en materia penal es necesario que, además de describir la conducta reprochable, establezca la naturaleza y límites de la pena de modo tal que, al momento de cometer la infracción, su eventual autor esté en condiciones de representarse en términos concretos la sanción con la que se lo amenaza.

El recurso, concluyó la Corte, no refuta las conclusiones de la Cámara. Allí se afirmó que el principio de legalidad en materia penal, que contiene el mandato de certeza, aunado con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad y la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes, “exige que la ley defina, de modo explícito y con carácter previo, la conducta delictiva, la extensión temporal de la pena aplicable y, como derivación necesaria en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserción social, lo que supone establecer el plazo de revisión del cumplimiento de tal pena y sus requisitos, de modo que el condenado pueda saber qué debe hacer, en términos de cumplimiento del tratamiento penitenciario, para recuperar su libertad”, cita Infobae. (DIB) GML

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Fuente: dib.com.ar

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