El fallo del Juzgado Federal de Campana declaró inválida la suspensión dispuesta por el Decreto 681/2025 y obliga al Ejecutivo a pagar a prestadores y talleres protegidos.

El juez federal de Campana, Adrián González Charbay, restableció la vigencia de la ley de emergencia en discapacidad que había sido suspendida por el gobierno de Javier Milei luego de ser aprobada y reconfirmada por el Congreso, por lo que ahora el Ejecutivo deberá pagar a prestadores y participantes de talleres protegidos.

El magistrado dictó la medida al hacer lugar a un amparo colectivo presentado por organizaciones vinculadas a la asistencia de personas con discapacidad y suspendió la vigencia del artículo II del decreto 681/25, por el cual el Gobierno había frenado la aplicación de la ley bajo el argumento de que no se habían explicitado los fondos para financiarla. Según la Oficina de Presupuesto del Congreso, la emergencia tendría un impacto fiscal anual de entre 0,22 y 0,42% del PBI.

La ley había sido aprobada en julio del año pasado y declaraba la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027. Aunque el Poder Ejecutivo la promulgó, dejó su aplicación en suspenso al considerar que el Congreso no había definido las fuentes de financiamiento. Esa situación generó reclamos de familias, organizaciones y prestadores, y derivó en el amparo judicial presentado por dos familias en representación de sus hijos con Certificado Único de Discapacidad.

El recurso obtuvo el respaldo de asociaciones civiles y entidades vinculadas al sector en todo el país, con el planteo de que la suspensión dejaba en estado de indefensión a miles de personas que dependen de tratamientos, servicios y apoyos que ya venían deteriorándose por la crisis económica y el desfinanciamiento. Desde el Gobierno, el Ministerio de Salud defendió la medida con argumentos fiscales y advirtió que aplicar la ley sin fondos específicos podría poner en riesgo otras áreas, además de sostener que la reasignación presupuestaria correspondía al Congreso.

González Charbay rechazó esos planteos y sostuvo que, tras la negativa del veto presidencial, la Constitución obliga al Poder Ejecutivo a promulgar y ejecutar la ley sin condiciones. Consideró que el decreto que suspendió la norma vulneró ese mandato y subordinó una ley del Congreso a reglamentos de menor jerarquía, lo que implica una intromisión en facultades legislativas. También señaló que el Congreso había habilitado al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones necesarias y que desde diciembre de 2023 se habían concretado más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines.

La sentencia subrayó la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad, en particular niños y adultos mayores, y la obligación del Estado de adoptar medidas de protección reforzada, con referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana que exige evitar retrocesos en derechos sociales.

Finalmente, el juez ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión dispuesta por el Decreto 681/2025, impuso costas al Estado y dispuso publicar la decisión en el Registro Público de Procesos Colectivos.

fuente: cdenoticias.com

;