La Justicia decidió hacer lugar a la medida cautelar que había sido solicitada tras el Decreto 116/2025, que buscaba transformar al Banco Nación en una Sociedad Anónima, y suspendió los efectos de dicha medida.
El fallo firmado por el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, que interrumpió las modificaciones por el plazo de al menos seis meses, destaca que la medida de la administración libertaria no acreditó que “el ente resulte deficitario, ni demostró el perjuicio concreto que produciría en los contribuyentes o en el funcionamiento del Estado”.
En su fallo, el juez resolvió: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender los efectos del Decreto 116/2025, previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes. Ello, por el plazo de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 5 de la ley 26.854″. Además, Ramos Padilla sostuvo que con la transformación del ente, el Poder Ejecutivo “asumiría el riesgo de desproteger un activo de suma importancia para las arcas del Estado, que ha tenido un rol fundamental para mitigar crisis económicas y financiar el desarrollo agrícola, industrial y comercial del país, como más adelante se desarrollará, así como dejar de prestar funciones esenciales en materia de administración de fondos de jubilaciones y pensiones”.
En la primera medida cautelar, tal como informó DIB, el juez le había pedido al Gobierno que informe en el expediente cuál es el interés público que justifica la decisión. Luego de que la administración mileísta indicara que la suspensión del Decreto 116/2025 “comprometería la administración de los recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y de los contribuyentes, o el restablecimiento del orden económico financiero y a mejorar el funcionamiento del Estado”, Ramos Padilla aseguró que esos “resultan argumentos con un alto grado de indeterminación para valorar la producción de una real afectación del interés público” y que tampoco “aparecen elementos que justifiquen o permitan tener por acreditado que el Banco Nación esté atravesando ‘una situación de emergencia’”.
Respecto a si el Gobierno hubiese decidido avanzar con la transformación del ente, “ello implica prima facie un riesgo cierto de que las acciones del Banco Nación pasen a manos privadas eludiendo la necesaria intervención del Congreso de la Nación”.
En referencia a la Ley Bases (aprobada en junio del 2024), en la que el BNA quedó fuera de la lista de empresas sujetas a privatización, el fallo agrega: “No puede dejar de señalarse que, de aceptarse hipotéticamente la lógica interpretativa que propone el Poder Ejecutivo Nacional dicha entidad podría, por ejemplo, ser objeto de disolución, aún cuando el Congreso de la Nación se manifestó en reiteradas ocasiones en contra de su privatización y en favor de su continuidad como ente autárquico público. Ello pues, esta entidad bancaria no figura en el listado de entes autárquicos respecto de los cuales se prohíbe su disolución”.
Esta decisión se tomó en el marco de una causa iniciada el 11 de junio pasado, en la que se pedía que se declarara “la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA Nº 348 así como de todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización” del Banco Nación. Se trató de un planteo de la Asociación Bancaria, el gremio que reúne a los empleados del sector y que es encabezado por Sergio Palazzo, actual diputado nacional de Unión por la Patria. (DIB)
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Fuente: dib.com.ar