La UIO también reclama modificación de resolución judicial que encarece los juicios laborales

“Hay un costo enorme de salida y eso va en contra del flujo del negocio” dijo César Longo. Distintas entidades empresarias se pronunciaron sobre el tema.

La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) solicitaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida por el acta 2764/22.

Se trata de un pedido de cambios en la resolución judicial “que encarece los juicios laborales” explicaron. Las mismas entidades, asimismo reclamaron que “se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad”.

El presidente de la Unión Industrial de Olavarría, Cesar Longo, destacó que este reclamo “es histórico, cuando se habla de flexibilidad laboral, seguridad jurídica, siempre tratamos de plantear el tema”. En una entrevista que brindó a Levantate por FM Sapiens reafirmó que “no es una discusión de ahora” para señalar que “acá nadie quiere sobrepasar a nadie pero la realidad es que a veces estas leyes hacen presión sobre la contratación de mano de obra”.

“Hay una realidad que la conocemos. En Olavarría hay empleo y siempre se necesita mano de obra calificada, pero también hay una realidad que vivimos todos y es una cuestión cultural que viene de años” dijo el empresario para apuntar a los requerimientos hacia los trabajadores respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales.

Con ello subrayó que este tipo de normativa judicial deriva en que “hay un costo enorme de salida y eso va en contra del flujo del negocio”.

Respecto de la modificación de la normativa, Longo consideró que “se necesita un consenso de todas las partes, de todos los partidos políticos, para que esto pueda salir con una discusión de verdad, en serio y tomado como tiene que ser, contemplando todas las realidades que han pasado”.

En ese punto, el presidente de la UIO fue consultado por las propuestas que se plantean en el contexto electoral: “cuando hablan de reforma laboral es un título lindo para captar un tipo de votante” dijo en referencia a los candidatos.

Agregó que entre los temas que consideró necesario debatir están los “períodos de gracia” y las “causas justificadas y no justificadas de despido”. Para Longo es necesario redactar “una ley adecuada a los tiempos que corren. Las leyes actuales son de hace 30 o 40 años, que era otra realidad, otro sistema económico. Deberíamos actualizar en todos los aspectos esa ley y modernizarla”.

El acta judicial

CAME informó que el Acta 2764/22 “varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores”.

Junto a Coninagro y SRA afirmaron que “la aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo. De esta manera, se ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas”.

Según se explicó “la aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”.

Las instituciones agregaron que la tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. “Así se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación. Esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de fondo viola el art. 31 de la ley Suprema en tanto son sólo las leyes y la Constitución Nacional (CN) las que pueden regir la vida de los habitantes”.

Como conclusión, SRA, CAME y CONINAGRO expresaron que “conforme un parámetro de razonabilidad, la tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada. Fuera de ello, cualquiera fuera el parámetro, en ningún caso la capitalización puede ser múltiple, porque ello no es acorde con el esquema legal vigente”.

Se destacó que la presentación judicial de las tres entidades se acompañó de un “Informe Económico de Razonabilidad del Acta 2764”, suscripto por el titular del Estudio Lisicki Litvin & Asociados, César Litvin, que ilustra la procedencia del pedido que se formula a la Cámara del Trabajo de establecer una tasa de interés sin capitalizar y que pertenezca al menú que ofrece y/o tiene disponible el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

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