El aeropuerto internacional de Ezeiza. - Xinhua -

La Unidad Fiscal que interviene en los juicios por crímenes de lesa humanidad en La Plata formuló recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral Federal N° 2 platense por la que se resolvió sobreseer por prescripción de la acción penal al exagente de la Dirección Nacional de Migraciones, Jorge Alberto Borgo, imputado por haber facilitado la fuga a través del aeropuerto de Ezeiza de un expolicía federal que era investigado por la apropiación de un niño durante la última dictadura.

La presentación fue formulada por el fiscal general Gonzalo Miranda y la auxiliar fiscal Ana Oberlin, quienes requirieron que la Cámara Federal de Casación revierta el fallo del tribunal oral que, al sobreseer al funcionario de Migraciones, consideró que el delito por el que había sido acusado y llegado a juicio -encubrimiento- se encontraba prescripto, de acuerdo con el sitio del Ministerio Público Fiscal (“Fiscales”).

Miranda y Oberlin marcaron que Borgo “fue acusado, procesado y citado a juicio por haber desplegado actos tendientes a favorecer y perpetrar la impunidad de D., quien tenía prohibida la salida del país. Es decir, encubrir un hecho prima facie calificado como delito contra la humanidad”. Por esa razón, consideraron que “la causa por la que se halla imputado Borgo resulta imprescriptible, pues se encuentra íntimamente vinculada con otra, cuya acción no se extingue”.

La causa contra Borgo es un desprendimiento de la investigación desarrollada por el Juzgado Federal N° 3 porteño por la presunta apropiación de un hijo de personas desaparecidas por parte del expolicía federal y de su esposa. En el marco de aquella investigación, el juzgado había ordenado la prohibición de salida del país de GD para asegurar su sujeción al proceso.

El 29 de junio de 2012, el juzgado federal porteño convocó al investigado GD para solicitar su consentimiento para obtener una muestra de su sangre, con el objeto de someterla a un estudio de histocompatibilidad respecto de la presunta víctima, es decir, de quien había anotado como su hijo. El imputado no se presentó en el juzgado y dos días más tarde, el 1 de julio de 2012, se fugó del país en un avión que aterrizó en Miami. Para hacerlo, presentó durante los trámites migratorios realizados en Ezeiza una certificación actuarial falsa autorizada por Borgo, quien entonces era supervisor de la Dirección Nacional de Migraciones. Pocos meses después, el 17 de enero de 2013, el investigado se quitó la vida de un disparo en la cabeza.

Borgo fue indagado y procesado en septiembre de 2012 y esa medida fue confirmada por la Cámara Federal de La Plata en mayo de 2013. En agosto de 2014 fue requerida la elevación a juicio del caso. Se citó a las partes a juicio el 25 de septiembre de 2015, aunque se presentó un acuerdo de juicio abreviado, que fue rechazado por el tribunal. Luego de ello, las actuaciones fueron radicadas en el Tribunal Oral Federal N° 2.

La defensa técnica de Borgo se presentó a fines de noviembre pasado a requerir el sobreseimiento por considerar que la acción penal había prescripto. La opinión de la defensa -que finalmente se impuso en el tribunal pese a la oposición fiscal- es que transcurrió el máximo de la pena previsto -seis años de prisión- para la conducta imputada a Borgo.

Miranda y Oberlin sostuvieron que la causa “resulta imprescriptible, pues se encuentra íntimamente vinculada con otra, cuya acción no se extingue”. Y, en tal sentido, marcó que la jurisprudencia en Argentina “ha establecido que el encubrimiento de delitos contra la humanidad o sus causas conexas, siguen su suerte en materia de prescripción de la acción. Es decir, resultan -también- imprescriptibles”, cita “Fiscales”. (DIB) GML

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Fuente: dib.com.ar

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