Cada día se registran más de 350 denuncias por violencia de género en la provincia de Buenos Aires. La medida de restricción perimetral es una herramienta judicial clave para proteger a las víctimas, pero más de la mitad de los agresores no la respeta, lo que pone en evidencia las fallas del sistema y la urgente necesidad de reformas.

Por Maximiliano Gallo Cabrera, abogado
En la actualidad en la provincia de Buenos Aires, se registran más de 350 denuncias diarias por violencia de género. Frente a esta alarmante realidad, las medidas de protección como la restricción perimetral se presentan como una herramienta clave para salvaguardar a las víctimas. Pero, ¿qué implica exactamente una perimetral y qué tan efectiva es?
La orden de restricción perimetral es una medida judicial cautelar que según se establezca, prohíbe al agresor acercarse a la víctima, comunicarse con ella por cualquier medio o puede impedirle concurrir a determinados lugares. Esta herramienta está contemplada en la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sancionada en 2009.
¿Funcionan las perimetrales?
Seguramente viste en reiteradas oportunidades en este medio y otros, gran cantidad de hombres que teniendo una restricción de acercamiento hacia personas que fueron víctimas de violencia de igual manera se apersonan, toman contacto e intentan (y muchas veces lo logran) volver a ejercer violencia e intimidación.

Según datos de distintos distritos del país mas de 50% de los agresores incumple con este tipo de restricciones, entre ellos los aportados por el abogado Julio Torrada, representante de la Asociación “Vivas nos queremos”, que informa que 7 de cada 10 agresores no respetan la perimetral. Esto plantea serias dudas sobre su eficacia real, sumado a la saturación del sistema judicial y la falta de controles rigurosos. Para muchas víctimas de violencia en la Argentina, la perimetral es apenas una mediada que no logra detener al agresor, mas allá de los avances tecnológicos que se volcaron para que la medida sea cumplida.
El incumplimiento de una orden de restricción perimetral constituye el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 239 del Código Penal argentino, que prevé penas de 15 días a un año de prisión.
Un sistema que necesita más
Ante la preocupación por la efectividad de las perimetrales, se han presentado diversos proyectos de ley para que violar una restricción perimetral sea considerado un delito no excarcelable, llegando incluso a buscar la modificación en 2019 del artículo 239 del Código Penal para elevar la pena a un mínimo de 4 años de prisión, haciendo que el encarcelamiento del agresor se haga efectivo ante el primer incumplimiento.
La perimetral es un avance legal importante, pero insuficiente por sí sola. Para garantizar la protección de las víctimas, es necesario acompañar estas medidas con políticas públicas efectivas, control judicial estricto y recursos económicos adecuados para fuerzas de seguridad y organismos de asistencia.

Cómo se solicita
La víctima puede iniciar el proceso realizando una denuncia con asesoramiento jurídico o acercándose a la Comisaría de la Mujer y luego solicitando esta medida que va a ser dictada por el juez interviniente. Una vez dispuesta, el agresor es notificado formalmente y obligado a cumplirla. En algunos casos, se le ordena entregar armas o se le asigna a la víctima un botón antipánico.
Estas medidas suelen tener una duración de entre 30 y 180 días. Si persiste el riesgo, la víctima puede solicitar su renovación ante el mismo juez, presentando pruebas de que la amenaza continúa.

* Egresado de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Matriculado en el Colegio de Abogados de Azul (Tº XII Fº25) y en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (Tº703 Fº732). Socio del estudio jurídico AEQUITAS ubicado en Coronel Suarez 2717, para solicitar una consulta cel: 2284-649166 o 2284-308672.

Fuente: cdnoticias.com