De esa manera, el organismo judicial no avaló lo afirmado por el abogado de la Dirección Nacional de Vialidad. El fiscal Eyherabide observó indicó que “no hay entidad alguna que hoy se ocupe” de la manutención de la ruta.

Santiago Eyherabide, a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada del Juzgado Federal de Azul, se pronunció mediante un dictamen en la causa iniciada por el Municipio de Azul contra la Dirección de Vialidad Nacional y la empresa concesionaria, por el estado de la ruta 3 en el tramo Cacharí-Azul.

El fiscal federal puntualizó que, "conforme el relato realizado por el representante de la Dirección de Vialidad, se advierte una situación jurídica confusa en cuanto a quién es el responsable del mantenimiento de la traza, pero habiéndose comprobado con las imágenes aportadas por la DUOF Azul de la PFA el mal estado de la calzada, queda expuesta con claridad que la ruta se encuentra en malas condiciones y no existe control por parte de la Dirección Nacional de Vialidad respecto de las empresas encargadas de la manutención, o directamente, no hay entidad alguna que hoy se ocupe de esa tarea, según surge de la respuesta del Estado Nacional”.

“En consecuencia -añade el fiscal en su dictamen-, considero que de manera urgente debe analizarse la procedencia de una medida cautelar” solicitada por el denunciante -Municipio de Azul- “que asigne a todos los demandados la obligación de mantener provisoriamente la Ruta Nacional N° 3, al menos en el tramo comprendido entre Azul y Cacharí sobre el que versa la presente acción, en un estado de transitabilidad que resulte seguro para la comunidad”.

Los planteos en la acción de amparo

El fiscal informa que, desde la Secretaría 2 del Juzgado Federal de Azul, "se me corre traslado para que me expida respecto de la medida cautelar solicitada contra el Estado Nacional-Dirección de Vialidad Nacional". Refiere que el Municipio de Azul -a través del intendente Nelson Sombra y con el patrocinio legal de Roberto Dávila- se presenta "promoviendo acción de amparo, persiguiendo que se ordene al Estado Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad y a Corredores Viales S.A., cumplir con sus deberes de conservación y seguridad en la Ruta Nacional N° 3, en el tramo comprendido entre Azul y Cacharí, atento al grave estado de deterioro que la misma presenta".

El denunciante "explica que dicho tramo de la ruta se encuentra caracterizado por deformaciones de calzada en la mano descendente, escasa señalización horizontal, banquinas descalzadas y en mal estado, lo que genera una siniestralidad muy elevada que han provocado muertes y lesiones de gravedad".

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Del mismo modo "manifiesta que el mantenimiento de la vía corresponde de manera exclusiva a la Dirección Nacional de Vialidad, organismo creado por Decreto-Ley 505/58, al que le compete la construcción, conservación y mejoramiento del sistema troncal de caminos nacionales. Señala que la ley de tránsito, en su artículo 23, obliga a los organismos competentes a actuar de inmediato frente a riesgos que comprometan la seguridad vial. Refiere que la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que la Dirección Nacional de Vialidad es la guardiana de la cosa en los términos de la responsabilidad objetiva, configurando el mal estado de la carretera un vicio propio que hace nacer su deber de seguridad", a la vez que cita precedentes.

Además, en la denuncia se "expone que, en las audiencias públicas realizadas en junio de 2025, los funcionarios reconocieron que las obras recién serían ejecutadas por el concesionario en caso de adjudicación, lo cual difiere cualquier solución a un futuro incierto". Y "explica que esa inacción tiene consecuencias graves y actuales dado que se compromete la vida y la salud de quienes circulan, se afecta la prestación de servicios esenciales como el traslado de pacientes en ambulancias y se perjudica la economía local, ya que parte del tránsito comercial se desvía hacia otras rutas. Añade que los vecinos de Cacharí deben transitar diariamente en esas condiciones para acceder a Azul, exponiéndose a un riesgo innecesario".

En esa misma línea, el denunciante "señala que esta problemática es de público y notorio conocimiento, que los vecinos autoconvocados han realizado diversas peticiones y protestas y que incluso se proyectó la construcción de una autovía, proyecto luego abandonado sin perspectivas de concreción".

"Sostiene que el Estado, aun cuando decida modificar el esquema de gestión, no puede abandonar antes de tiempo sus obligaciones, pues el principio de continuidad de los servicios públicos esenciales le impone mantener la prestación básica sin solución de continuidad". Y, "en razón de todo ello, solicita se condene a las demandadas a cumplir de manera inmediata con sus obligaciones de mantenimiento y seguridad vial en el tramo Azul-Cacharí de la Ruta Nacional N° 3".

El fiscal, en su dictamen, menciona que, "concretamente, pide se ordene: a) la colocación urgente de cartelería y señalización preventiva; b) la ejecución de desvíos o medidas alternativas de tránsito cuando técnicamente correspondan; c) la realización de tareas de bacheo y reparación en el plazo de diez días para su inicio y de tres meses para su conclusión; todo ello bajo apercibimiento de responsabilidad y con carácter cautelar, en resguardo de la vida, la salud y la integridad de quienes transitan por la vía".

La respuesta de Vialidad Nacional

En el dictamen, el fiscal Eyherabide refiere que, una vez radicada la denuncia en la Justicia Federal, se corrió traslado "al Estado Nacional a fin de que produzca el informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854. Se presenta entonces la Dirección Nacional de Vialidad, por medio de su apoderado, contestando el traslado y presentando el informe del artículo 4 de la Ley 26.854, en tiempo y forma".

En esa respuesta, presentada entonces por el abogado de Vialidad Nacional, Leandro Nicolás Sverdlik, rechazó "en todas sus partes la pretensión de la actora, negando expresamente los hechos invocados en la demanda".

Por ejemplo, "niega que la Dirección Nacional de Vialidad haya decidido abandonar la Ruta Nacional N.º 3 en el tramo que atraviesa el partido de Azul o que exista una omisión de servicio que genere peligro a la circulación o afecte los intereses del municipio".

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"Manifiesta que tampoco corresponde atribuir responsabilidad al organismo por la supuesta siniestralidad en el tramo, la cual es producto de la impericia de los conductores o del deficiente estado de los vehículos que transitan y no del estado de la calzada. Añade que la actora no acompañó prueba fotográfica, fílmica ni documental que demuestre los dichos vertidos en su presentación".

El abogado patrocinante de Vialidad Nacional también "señala que es incorrecto afirmar que el mantenimiento corresponde en forma exclusiva al Estado Nacional y cuestiona que se pretenda aplicar el principio de continuidad de los servicios públicos a las rutas nacionales, pues éstas constituyen obras públicas y no un servicio público. Agrega que, en todo caso, la discusión sobre el rol del Estado ya fue saldada en las elecciones presidenciales, donde triunfó La propuesta de limitar la obra pública y asignar un mayor protagonismo al sector privado".

Del mismo modo, "explica que la verdad de los hechos es que la Ruta 3 integra desde hace décadas distintos contratos de concesión, y que actualmente el tramo Azul-Cacharí forma parte del Tramo VII a cargo de Corredores Viales S.A. Precisa que, además, una parte de ese tramo estuvo incluida en un contrato de obra ORI (Obras de Reparación e Inversión), encomendado a CV1 Concesionaria Vial S.A., encargada de ejecutar tareas de bacheo profundo, sellado de fisuras y microaglomerado".

Sverdlik, además, "informa que en septiembre de 2025 se aprobó la modificación de la obra y se procedió a la recepción provisoria, quedando la conservación a cargo del contratista hasta la recepción definitiva, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Obra Pública. Una vez cumplido ese trámite, la sección será incorporada por Corredores Viales S.A. dentro de las obligaciones previstas en el contrato de concesión. Destaca que, además, se encuentra en curso la licitación para la privatización de la Red Federal de Concesiones, que incluye el Tramo Sur donde se encuentra la Ruta 3, previéndose su adjudicación y firma de contrato y posterior acta de replanteo para fines de este año o principios del que viene. De este modo, sostiene que no hay abandono ni inacción, sino un proceso de transición hacia un nuevo esquema de gestión".

"Por todo ello [el abogado de Vialidad Nacional] solicita se rechace la acción de amparo intentada por la Municipalidad de Azul".

Los elementos del dictamen

El fiscal Eyherabide expresa a continuación que, "con esta base, procedo a emitir dictamen". En primer término, menciona que "la Municipalidad de Azul, representada por su Intendente y acompañada por el Concejo Deliberante de dicho Partido, demanda al Estado Nacional y en particular a la Dirección Nacional de Vialidad y a la firma concesionaria, a fin de que cumplan con una serie de tareas necesarias para asegurar la transitabilidad y seguridad de la Ruta Nacional 3 en el trayecto entre la ciudad de Azul y Cacharí, la que se encuentra dentro de esa jurisdicción local".

"Para ello acompaña informes emitidos por el área de seguridad y reclamos de los vecinos, sin agregar filmaciones ni fotografías que permitan considerar el estado de la ruta, atento afirmar que es de público y notorio para quienes viven en la localidad", añade el fiscal.

Luego puntualiza que, ante esta situación, "atento el interés público, de seguridad y salud pública comprometidos, se requirió a la DUOF Azul de la [Policía Federal Argentina-PFA] que realizara un relevamiento fílmico y fotográfico del tramo de ruta en cuestión, material que adjunto en este acto. Asimismo, se requirió al destacamento Vial Azul de la Policía de la Provincia de Buenos Aires un informe sobre la siniestralidad en el tramo en cuestión en los últimos 6 meses informando que en dicho tramo en los últimos 6 meses se produjeron 11 siniestros".

En esa instancia, explica el fiscal, "personal de la DUOF [División Unidad Operativa Federal] declaró que, habiendo realizado el relevamiento encomendado sobre la calzada, advirtieron que "en el tramo desde el Km 291 a 273, mano derecha en sentido Azul-Cacharí, la misma se encuentra en estado deteriorado con baches, hundimientos, huellas de alto tránsito y falta de señalización en la cinta asfáltica. Uno de los sectores más dañados es el que se encuentra en el kilómetro 285,5 como así también en los kilómetros 290, 283.5, 279 y 273. En cercanía a la entrada de la localidad de Cacharí [Km 244] también se observó desperfectos y acumulación de sedimento asfaltico".

Eyherabide sostiene luego que, "del informe elaborado por el Estado Nacional surge el reconocimiento de que el mismo carga con las obligaciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467".

"La citada norma -indica luego-, reinstalada a partir del Decreto 627/2025 con vigencia a partir del 3 de septiembre de 2025 establece que '…la Dirección Nacional de Vialidad tendrá a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias. El actual sistema troncal de caminos nacionales será reestructurado teniendo especialmente en cuenta a los que unen las provincias y capitales entre sí, las ciudades importantes, los principales puertos navales y aéreos, las grandes zonas de producción y de consumo, los de vinculación internacional y los de enlace entre rutas troncales. Atenderá, de acuerdo con las provincias, a los sistemas locales de caminos de coparticipación federal que instituye el artículo tercero'".

En el dictamen, el fiscal subraya que, "con esta base, en una confusa explicación, la demandada da cuenta de que la Ruta Nacional N° 3 en el tramo que atraviesa el partido de Azul integra actualmente el Tramo VII bajo la concesión de la empresa Corredores Viales S.A. Manifiesta que, sin embargo, la sección comprendida entre los kilómetros 244 y 307 se encuentra aún afectada a un contrato de obra de reparación e inversión (ORI), cuya contratista es CV1 Concesionaria Vial S.A. Explica que esa empresa tenía previstas diversas intervenciones técnicas de bacheo y estabilización, y que, en virtud de la normativa de obras públicas, conserva la responsabilidad de mantenimiento y conservación hasta que se cumpla la recepción definitiva".

Asimismo "expone que el 11 de septiembre de 2025 se realizó la recepción provisoria de las obras mediante el acta respectiva, quedando claro que mientras no se apruebe la recepción definitiva, la contratista CV1 debe garantizar la conservación de la calzada, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley 13.064. Aclara que, una vez dictada la recepción definitiva, la responsabilidad de la conservación y el mantenimiento de ese tramo pasará a Corredores Viales S.A., que lo incorporará al contrato de concesión del Tramo VII, con todas las obligaciones que allí se establecen en materia de seguridad vial y obras complementarias".

Y "concluye señalando que, lejos de existir un abandono, el tramo se encuentra en un período de transición contractual, hoy bajo el cuidado de la empresa contratista CV1 hasta la recepción definitiva, y luego bajo el régimen concesional de Corredores Viales S.A.".

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Incumplimiento comprobado

El fiscal federal, a continuación, expresa que "de lo expuesto surge que ya sea la contratista, ya sea la concesionaria, ya sea Vialidad Nacional, ninguna ha cumplido con la tarea de conservar el correcto estado de la ruta tal como surge de las imágenes e informes requeridos. De hecho, la autoridad demandada reconoce que se está en una etapa de transición hasta el llamado a licitación de toda la Ruta nacional 3, el que podría ocurrir a comienzos del año próximo, con una obra que se habría recibido provisoriamente pero que no se habría concluido tal vez porque '(…) En cumplimiento de sus propuestas de campaña, la nueva gestión presidencial se abocó a primero limitar y luego extinguir el gasto e inversión en obra pública general y en la obra pública vial en particular, consecuentemente, conforme las nuevas políticas gubernamentales en la materia, recientemente, mediante [resolución], en fecha 3 de septiembre de 2025. Se aprobó la Modificación de la Obra N° 04 que contempló la limitación del contrato, por lo que se procedió a tramitar la recepción provisoria y luego definitiva de la obra'".

Por ello, como se indicó en el comienzo de este artículo, el fiscal Eyherabide sostiene que la ruta "se encuentra en malas condiciones", que "no existe control por parte de la Dirección Nacional de Vialidad respecto de las empresas encargadas de la manutención, o directamente, no hay entidad alguna que hoy se ocupe de esa tarea".

En ese sentido consideró que, "de manera urgente, debe analizarse la procedencia de una medida cautelar", tal como se lo requiere en la denuncia radicada por parte del Municipio de Azul. La actuación del fiscal se remitió al Juzgado Federal N° 2 de Azul, a cargo de Martín Bava.

Fuente y fotos: Diario El Tiempo

fuente: cdenoticias.com

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