
El Gobierno anunció el proyecto de ciudadanía por inversión pero el programa aún enfrenta interrogantes jurídicos y operativos. La nulidad del DNU que le dio origen, los proyectos legislativos que buscan derogarlo y las posibles consecuencias para la exención de visa en Europa plantean dudas sobre la seguridad jurídica del régimen y el valor internacional del pasaporte argentino.
El Gobierno puso cifras concretas a su programa de ciudadanía por inversión: US$ 350.000 como aporte directo o US$ 800.000 mediante la suscripción de un título público. La propuesta puede resultar atractiva para inversores extranjeros, pero hay una diferencia importante entre anunciar un programa y tenerlo jurídicamente listo para funcionar, sin comprometer derechos, instituciones y la valoración internacional del pasaporte argentino. Por eso, antes de avanzar, el desafío no es solo hacer atractivo el programa, sino dotarlo de una base jurídica sólida, estable y creíble.
El anuncio y la letra chica que todavía falta
El 2 de octubre, durante la Argentina Week en París, el Gobierno nacional anunció la puesta en marcha del Programa de Ciudadanía por Inversión. La comunicación oficial estableció dos caminos: un aporte directo y no reembolsable de US$ 350.000 al Tesoro Nacional o la suscripción de un título público de US$ 800.000 creado específicamente para el programa.
También se anunciaron aportes adicionales para familiares: US$ 100.000 para el cónyuge y para hijos de entre 18 y 25 años, solteros y sin hijos, y US$ 25.000 para los menores de 18 años. El Gobierno sostuvo además que comenzará a recibir solicitudes durante el cuarto trimestre de 2026.
La novedad es importante. Por primera vez aparecen públicamente cifras concretas, categorías familiares y una cierta arquitectura de controles.
Pero anunciar no es lo mismo que reglamentar.
Al cierre de esta nota, no localicé una resolución del Ministerio de Economía que incorpore formalmente esos montos como definición de la “inversión relevante” exigida por la Ley de Ciudadanía. Tampoco aparecen publicados los términos jurídicos y financieros del título de US$ 800.000, ni un portal estatal habilitado para presentar solicitudes, formularios oficiales, cuentas de pago, aranceles o reglas sobre qué ocurre con el dinero si la solicitud finalmente es rechazada.
Éste es el primer punto que debería tener claro cualquier persona que hoy esté analizando invertir.
La estructura legal no nació con el anuncio de París.
El DNU 366/2025 modificó la histórica Ley 346 e incorporó como supuesto de naturalización al extranjero que, cualquiera sea el tiempo de residencia, acredite haber realizado una “inversión relevante” en el país. Al mismo tiempo, delegó en el Ministerio de Economía la definición de qué inversiones pueden considerarse relevantes y creó la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión.
El Decreto 524/2025 reglamentó después el circuito administrativo. La Agencia debe evaluar la inversión, solicitar informes a organismos como Seguridad, UIF, Registro Nacional de Reincidencia, RENAPER y SIDE y, finalmente, elevar una recomendación a la Dirección Nacional de Migraciones.
El segundo problema es más profundo.
El 30 de junio de 2026, en una causa de naturalización ordinaria, la Cámara Nacional Electoral declaró nulo el DNU 366/2025 en una causa sobre ciudadanía y sostuvo que el Poder Ejecutivo había excedido las atribuciones que le reconoce la Constitución al modificar mediante un decreto de necesidad y urgencia el régimen de naturalización y derechos políticos. El Ministerio Público Fiscal informó oficialmente esa decisión el 2 de julio.
Y acá aparece un problema que no es menor: el fallo afecta precisamente al DNU sobre el cual se construyó también la ciudadanía por inversión.
Existe una controversia constitucional seria tanto sobre la autoridad competente para otorgar la ciudadanía como sobre la legitimidad de haber reformado mediante un DNU una materia que la Constitución coloca entre las atribuciones del Congreso.
Sumado a ésta discusión judicial, aparece otra señal: el Poder Legislativo tiene varios proyectos destinados específicamente a frenar la ciudadanía por inversión.
El expediente 5254-D-2026, presentado en Diputados por Agustín Rossi y Kelly Olmos el 2 de octubre, propone prohibir el otorgamiento de ciudadanía argentina a cambio de pagos, aportes, donaciones, inversiones, adquisición de bienes o suscripción de títulos públicos o privados. Fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Población y Desarrollo Humano.
El 5 de octubre, Florencia Carignano y Paula Penacca presentaron el expediente 5263-D-2026, cuyo objeto es directamente la “derogación del régimen de ciudadanía por inversión”. También fue girado a Asuntos Constitucionales y Población y Desarrollo Humano.
Además, en el Senado existe desde agosto el expediente 1441/26, presentado por Jorge Capitanich, denominado “Régimen de protección de la ciudadanía argentina y prohibición de su otorgamiento por inversión”.
Ninguno de esos proyectos es ley por lo que no suspenden hoy el programa ni derogan el DNU.
Pero para alguien dispuesto a comprometer US$ 350.000 o US$ 800.000, el dato agrega un tercer riesgo: al riesgo operativo y judicial se suma ahora un riesgo legislativo concreto.
Hay otro aspecto menos visible que, a mi juicio, es central en la discusión de fondo.
Uno de los principales atractivos comerciales de la ciudadanía argentina es la calidad del pasaporte. Argentina integra el Anexo II del Reglamento europeo 2018/1806: sus nacionales están exentos de visa para ingresar al espacio europeo por períodos de hasta 90 días dentro de cada período de 180 días. A ello se suma que el pasaporte argentino permite acceder a alrededor de 170 destinos sin necesidad de obtener previamente una visa consular.
El crecimiento de un mercado internacional de ciudadanías por inversión llevó a la Unión Europea a revisar las condiciones bajo las cuales mantiene la exención de visa para determinados países.
A fines de 2025 el Reglamento de la Unión Europea 2025/2441 incorporó expresamente, dentro de las circunstancias que pueden activar el mecanismo de suspensión de la exención de visa, a los programas mediante los cuales un país concede ciudadanía a cambio de pagos o inversiones predeterminadas sin que exista un vínculo genuino entre el beneficiario y ese Estado.
Esto no significa que Europa vaya a exigir visa mañana a los argentinos, pero tampoco puede tratarse el riesgo como una especulación abstracta.
Contexto internacional. A que modelo quiere sumarse Argentina?
Los países con programas activos de ciudadanía por inversión son: Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Egipto, Jordania, Turquía, Camboya, Nauru, Vanuatu, Sierra Leona y Santo Tomé y Príncipe. Son 13 jurisdicciones.
Argentina se estaría incorporando a un grupo relativamente reducido de países que convierte la ciudadanía misma en la contraprestación inmediata de una suma predeterminada, cuando existe otro modelo internacional mucho más prudente: atraer al inversor mediante la residencia, exigir luego un vínculo efectivo con el país y dejar la ciudadanía para una etapa posterior.
EE.UU. tiene desde hace años el EB-5: inversión mínima de US$ 800.000 en determinados proyectos/zonas o US$ 1.050.000 en los demás casos. Pero esa inversión no compra ciudadanía estadounidense: permite acceder al estatus de residente permanente bajo determinadas condiciones.
Desde 2025 funciona también la Trump Gold Card. El extranjero realiza un aporte de US$ 1 millón —además de la tasa de procesamiento— y, una vez aprobado y sometido al correspondiente vetting, obtiene lawful permanent resident status bajo categorías EB-1 o EB-2. Este proceso es claro en que solo otorga la residencia permanente, no ciudadanía.
Después, para naturalizarse en Estados Unidos, la regla general sigue siendo haber sido residente permanente durante al menos cinco años, tener residencia continua, presencia física durante al menos 30 meses, buen carácter moral, inglés, conocimientos cívicos y prestar juramento.
Mientras la estructura pública todavía está incompleta, el mercado internacional ya comenzó a reaccionar.
Reuters, ente otros, informó el 2 de octubre que la firma Millionaire Migrant tenía una lista de potenciales interesados. Firmas globales de movilidad internacional comenzaron a publicar alertas, comparaciones y mecanismos de registro previo.
Eso demuestra un claro interés comercial pero no demuestra que el Estado argentino ya esté aceptando expedientes.
La diferencia es importante, especialmente en una industria donde la expectativa puede transformarse rápidamente en contratos privados, honorarios y transferencias de fondos antes de que el procedimiento público esté realmente disponible.
Antes de que el programa pueda considerarse plenamente operativo deberían conocerse la norma que transforme el anuncio en una definición operativa de inversión relevante, el canal oficial para presentar la solicitud, las condiciones del instrumento financiero y las consecuencias jurídicas de un eventual rechazo o de una modificación posterior del régimen.
Sin perder de vista el cuadro completo —la posible judicialización del régimen, las iniciativas presentadas en el Congreso para dejarlo sin efecto y la creciente resistencia internacional frente a este tipo de programas—, el Gobierno parece decidido a avanzar.
Hay que tener claro cuál es el verdadero objeto de la discusión, más allá del contexto: un pasaporte no es solamente un beneficio que recibe quien invierte. Es también una credencial de confianza internacional, y su valor depende del reconocimiento y la seriedad que otros Estados atribuyen al país que lo emite y al conjunto de sus ciudadanos.
Si el Gobierno quiere monetizar ese activo, deberá protegerlo con reglas públicas, controles verificables y una seguridad jurídica mucho más sólida que un anuncio.
El autor es abogado especialista en Derecho Migratorio. Fundador de Global Mobility Argentina.



