
El juez federal Daniel Rafecas también ordenó embargos por US$500 millones para cada uno de los acusados por el atentado de 1994.
El juez federal Daniel Rafecas procesó a siete ciudadanos iraníes y un libanés acusados de haber tenido distintos grados de participación en la planificación y ejecución del atentado contra la sede de la AMIA y dispuso embargos por US$500 millones para cada uno.
La medida quedó plasmada en una resolución de más de 600 páginas y fue adoptada en el marco del régimen de juicio en ausencia previsto por la ley 27.784, que permite continuar con el proceso pese a que los imputados permanecen prófugos en el exterior.
De acuerdo con la reconstrucción judicial, la decisión de llevar adelante el ataque fue tomada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní, mientras que su ejecución fue encomendada a Hezbollah. La organización montó para ello una estructura de apoyo regional y local con base en la zona de la Triple Frontera.
Rafecas procesó como autores mediatos a Ali Fallahijan, por entonces ministro de Inteligencia de Irán; Ali Velayati, exministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, entonces comandante de la Guardia Revolucionaria iraní, y Ahmad Vahidi, quien comandaba la fuerza Al Quds.
En tanto, fueron procesados como cómplices necesarios Hadi Soleimanpour, exembajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la Embajada iraní, y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
El octavo procesado es el libanés Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda, miembro de Hezbollah a quien la Justicia atribuye la coordinación de la etapa final del atentado en Buenos Aires.
El ataque y la acusación
Según estableció la investigación, los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994 y posteriormente la acondicionaron con unos 300 kilos de amonal y TNT. El vehículo fue utilizado el 18 de julio para cometer el atentado contra la mutual judía, que dejó 85 muertos y 151 heridos.
Las conductas fueron encuadradas como homicidios y lesiones reiteradas, agravadas por odio racial o religioso y por la utilización de un medio capaz de generar peligro común, además del delito de daño agravado por motivos discriminatorios.
Rafecas consideró, además, que el ataque constituye un crimen de lesa humanidad y lo encuadró bajo la figura de genocidio de acuerdo con el Derecho internacional.
El magistrado dispuso, por otra parte, la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. Tampoco resolvió la situación procesal de Alí Khamenei, Imad Mughniyeh y Ali Hussein Abdallah, debido a que, según la resolución, fallecieron en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.
El procesamiento todavía puede ser apelado por la defensa oficial. Si queda firme en las instancias superiores, el juzgado podrá dar intervención a la fiscalía, las querellas y la defensa como paso previo a la eventual elevación de la causa a juicio oral y público bajo el régimen de juicio en ausencia.
Con información de la agencia NA



