Se trata de la sentencia dictada en un juicio abreviado contra el hombre detenido el mes pasado en Piedras al 3300. El abogado Jonatan Oliva cuestionó “el agravamiento de las condiciones de detención”.

El pasado 5 de septiembre quedó detenido un olavarriense en lo que fue un amplio operativo policial en Piedras al 3300: estaba imputado en una causa penal por venta de drogas desde 2008, tal como se informó. Actualmente sigue privado de la libertad en la Unidad Penal 7 de Azul ya que fue condenado a más de 6 años de prisión por el Tribunal Oral 1 de Azul en un juicio abreviado.

Central de Noticias habló con Jonatan Oliva, quien junto a Javier Herrera llevan adelante la defensa de Marcelo Isidro Rodríguez. El abogado expuso una serie de cuestionamientos al proceso penal llevado adelante e informó que actualmente apeló el fallo emitido así como también se prepara para presentar un recurso de “hábeas corpus”. La queja principal que dio a conocer se relaciona con que en la sentencia, el juez Joaquín Duba “alteró” el acuerdo que la Fiscalía y la Defensa habían alcanzado al definir el proceso abreviado para que el acusado cumpliera la condena con arresto domiciliario a fin de que pudiera atender problemas de salud que atraviesa.

“En mis 10 años de experiencia la realidad es que arbitrariedades como estas nunca vi” definió el doctor Oliva tras detallar sus cuestionamientos al proceder del TOC Nº 1. Con la apelación presentada sobre el fallo busca llevar el caso al Tribunal de Casación en La Plata.

La sentencia

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Azul condenó a Marcelo Isidro Rodríguez, de 51 años, a la pena de seis años y tres meses de prisión, tres años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y dos años de inhabilitación especial para ejercer el comercio.

Fue considerado penalmente responsable de los delitos de “comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real”, “quebrantamiento de pena de inhabilitación y lesiones graves culposas en concurso real” y “frustración maliciosa de pago de cheque”. Se trata de hechos ocurridos en 2008, 2021 y 2018, respectivamente.

En la resolución se dispuso “mantener la detención” del imputado y “diferir el tratamiento de la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión pactada -arresto domiciliario en los términos del artículo 10 inciso “a” del Código Penal-, para cuando la presente sentencia adquiera firmeza”.

Esta última es la parte de lo resuelto el pasado viernes 18 de octubre que el abogado Oliva criticó y por la que avanzó en sus apelaciones.

La detención

Consultado sobre el procedimiento del 5 de septiembre, el representante legal de Rodríguez indicó que él mismo estuvo presente en el domicilio de Piedras al 3300: “debería decir que se avasallaron algunos derechos de fiscalización por parte de integrantes de la DDI en relación a la presencia de quien habla. Estuve yo siendo abogado presentado en cada una de las causas. Todo ese procedimiento diría que fue más para la tribuna que la legalidad en sí misma y la premura y justificación que hubiese tenido el Tribunal de ordenar semejante procedimiento”.

Apuntó a que la causa original data de hace “más de 17 años” con lo que interpretó que “si hubiese habido peligro de entorpecimiento, lo cual es imposible porque es una causa elevada a juicio hace más de 10 años. O sea, todas las diligencias probatorias ya se hicieron en el marco de la IPP y culminó hace muchos años”. También consideró que no había peligro de fuga, “lo hubiese hecho en cualquier instancia del proceso, es una cuestión de sentido común máxime considerando que Marcelo Isidro Rodríguez tiene ciertos recursos económicos que le hubieran permitido irse a otro país. Sin embargo, siempre estuvo a derecho”.

En esta oportunidad, el TOC 1 había declarado “en rebeldía” al imputado y se ordenó la captura “porque supuestamente no se lo podía notificar de distintas diligencias procesales” indicó. Así informó que su defendido “ha padecido diversas dolencias, afectaciones a su salud que motivaron que estuviera internado en distintos centros de salud y también haya tenido que recurrir de forma urgente por estas dolencias a un determinado sanatorio. Y se da que cuando lo van a notificar, no lo encuentran y no pueden notificarlo. Y en materia penal un imputado se debe notificar en persona con su firma”.

Tras la detención, Rodríguez fue trasladado a la Unidad 7 donde la medida se convirtió en prisión preventiva. En esa primera instancia de privación de la libertad, la defensa impulsó un pedido de hábeas corpus.

Notificaciones y juicio oral

“Prácticamente en este caso existe un código aparte, normas que van por fuera de lo que establece el Código Procesal Penal, el derecho de fondo y la Constitución Nacional” sostuvo el letrado Jonatan Oliva para describir el “avasallamiento” a su representado.

Indicó que “se plantearon un montón de cuestiones, sobre todo en lo que respecta a su padecimiento físico”. A lo que agregó que “se denunciaron en reiteradas oportunidades arbitrariedades” por parte de los distintos abogados que asumieron la defensa de Rodríguez desde 2008 en adelante -cinco profesionales- quienes “fueron denunciando permanentes arbitrariedades por parte del Tribunal Criminal 1”.

Oliva relató que el jueves 5 de septiembre, su defendido fue arrestado y que el viernes 6 de septiembre quedó formalmente detenido, alojado en la Unidad Penal de Azul. Ese día se realizó una audiencia en la que fue notificado de las diligencias probatorias y se fijó fecha para la realización de un juicio una semana después, lo cual fue definido como inédito: “los juicios se hacen a uno o dos años después de las detenciones” en el Departamento Judicial Azul.

“En una causa que tiene más de 14 cuerpos y que no existe la causa física, no existen los cuerpos del expediente ya que los originales se los robaron, no están, y solo hay fotocopias. Esas son las arbitrariedades e irregularidades que hay. A uno, como abogado defensor, lo obliga a estudiar, hacer un análisis y preparar una defensa de un hecho que presuntamente sucedió hace 17 años y sobre fotocopias. Si no se ve afectado el derecho de defensa en juicio en este caso la verdad es que no sé cuál sería otro ejemplo” describió.

En ese punto, retomó la situación de salud de su defendido: “una persona cuyas patologías estaban acreditadas en el expediente, un cáncer de páncreas letal”.

Ya con la fecha de juicio fijada, Oliva hizo una nueva presentación en la causa “denunciando al propio Tribunal, diciendo que ya se tiene la sentencia firmada antes del debate oral, con mi firma y sello. Me hago cargo incluso de que me puedan sancionar desde el Colegio de Abogados. A eso lo presenté en el expediente dadas todas las irregularidades”.

La salida: un juicio abreviado

En este marco, Rodríguez y su defensa analizaron como “lo más conveniente” someterse a un juicio abreviado. “Consideró llegar a un acuerdo con la Fiscalía para evitar justamente el debate oral y, en todo caso, sobre las constancias del expediente que se desarrollaron en la IPP que el juez determine sobre la culpabilidad o inocencia. Esto se llama juicio abreviado”.

Jonatan Oliva aclaró que “el acuerdo abreviado no es reconocimiento de responsabilidad o culpa. Lo que se hace es acordar con el fiscal que, justamente, como modo alternativo a un debate oral se le va a delegar la facultad al juez para que resuelva sobre la culpabilidad o no del imputado y que el análisis lo haga sobre el plexo probatorio desarrollada en la IPP”. En ese acuerdo, la Fiscalía se compromete a no pedir una pena superior a la convenida ante la posibilidad de declaración de culpabilidad y se contempla también que la defensa pueda apelar el resultado en un tribunal superior para que resuelva sobre la razonabilidad de la resolución.

¿Por qué se acordó este abreviado? “Porque dado el avasallamiento de todas las garantías y la irrupción en el domicilio de la madre de sus hijas, donde se procedió con este allanamiento y se lo detiene cuando ya había patologías acreditadas en el expediente. Esas patologías no pueden ser tratadas intramuros. Entonces uno de los temas por los que nos vimos obligados a acordar con el Ministerio Público es pactar justamente que la modalidad de ejecución en caso de que se lo condene sea con prisión domiciliaria. Eso está en el acuerdo y está firmado por el señor Cristian Citterio”. El fiscal Citterio representó al Ministerio Público en el juicio.

El acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la Defensa fue por una pena de 6 años y 3 meses de prisión y que esta condena se cumpla con arresto domiciliario. Fue elevado al Tribunal Nº 1 para que lo avale el juez Duba. “Por el artículo 399 del Código Procesal Penal, tiene cinco días el juez encargado de dictar resolución, pero se tomó más de 20 para resolver el acuerdo abreviado” remarcó el abogado Oliva. Señaló que este retardo se dio “pese al habeas corpus que yo había interpuesto por la demora excesiva y los prontos despachos”.

“Modificación encubierta”

Veinte días después, el juez Duba emitió la resolución: “lo que resuelve finalmente es la viabilidad del acuerdo pero lo modifica de forma encubierta” dijo el representante legal. “Lo que hace es diferir textualmente lo dice en el acuerdo” describió.

En concreto, el acuerdo abreviado entre Fiscalía y Defensa quedó homologado y se respetó la pena solicitada de 6 y 3 meses de prisión. No obstante, “respecto de la modalidad de ejecución de la pena acordada con el Ministerio Público Fiscal de prisión domiciliaria, dadas las patologías acreditadas, el Tribunal difiere la resolución para cuando quede firme la sentencia. Nunca se vio eso. O sea que si bien no lo modifica, porque él está vedado por el propio Código, acá lo que hace es una modificación encubierta que ahora estoy denunciando”. Y completó más adelante “al diferir lo que hace es modificar el acuerdo, y estoy denunciando esta situación”.

El doctor Jonatan Oliva informó que presentó al mismo Tribunal 1 una impugnación de lo resuelto, la que debe ser elevada al Tribunal de Casación de La Plata, y también interpuso un habeas corpus“otro mecanismo y otra herramienta procesal para se saneen arbitrariedades, en este caso es el agravamiento de las condiciones de detención”ante la Cámara de Apelación y Garantías.

“Dadas las circunstancias no nos quedó otra que, por lo menos, acordar una modalidad de detención que nosotros consideramos deviene arbitraria pero para que esté en su casa tratando sus patologías con sus médicos de confianza y no intramuros” resumió el abogado.

“En mis 10 años de experiencia, la realidad es que arbitrariedades como estas nunca vi. Lo hablo con colegas, justamente estoy trabajando con Javier Herrera, un colega de La Plata que tiene más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la profesión y tampoco ha visto tales arbitrariedades. A esto lo hemos denunciado permanentemente” sostuvo. ¿Cuál es el origen de esta situación? Oliva respondió que se trata de algo “muy delicado, pero viene de hace muchos años, donde el propio causante ha salido de testigo en causas vinculadas con magistrados a quienes se los separó del cargo”. Contó que Rodríguez prestó declaración testimonial señalando a jueces de los tribunales azuleños por distintos delitos, “son cosas de hace muchos años” aclaró.

Fuente: cdnoticias.com