La Corte Suprema anuló la sentencia que había invalidado el artículo 154 del DNU 70/23, reactivando así la eliminación de los topes a la compra de tierras rurales por parte de inversores extranjeros.

El máximo tribunal desestimó el recurso presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la organización no posee legitimación para cuestionar la constitucionalidad del citado artículo. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti argumentaron que, sin un derecho de incidencia colectiva sobre un bien público, no se configura caso ni controversia que justifique la acción.

Con la restitución del artículo 154, vuelven a estar vigentes las disposiciones que suprimieron los límites establecidos por la antigua Ley de Tierras Rurales, como el tope del 15 % de superficie para extranjeros y la restricción de 1 000 hectáreas en la zona núcleo. Expertos advierten que, a partir de ahora, cualquier persona o entidad extranjera podría adquirir tierras rurales sin restricciones, incluso en áreas fronterizas, lo que reaviva el debate legislativo sobre la regulación de la propiedad agraria.

Fuente: CDN

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