La medida cambia la periodicidad con la que se aplican las denominadas Diferencias Diarias Acumuladas. A partir de agosto, los ajustes serán cada dos meses.

La Secretaría de Energía dispuso un cambio transitorio en el mecanismo de traslado a las tarifas de las diferencias entre el precio estimado y el precio efectivo de compra del gas natural por parte de las distribuidoras. A partir de agosto, esos ajustes se calcularán e incorporarán a las tarifas cada dos meses, mientras se mantenga vigente la emergencia energética, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027.

La medida modifica la periodicidad con la que se aplican las denominadas Diferencias Diarias Acumuladas (DDA), un mecanismo previsto en la normativa que permite compensar las diferencias entre el precio del gas considerado para fijar las tarifas y el costo real de adquisición que afrontan las distribuidoras.

Según la resolución, el nuevo esquema busca evitar que los usuarios enfrenten un doble impacto durante el invierno, cuando coinciden un mayor consumo de gas y un incremento estacional del precio del combustible. El objetivo, sostiene la Secretaría de Energía, es aportar mayor previsibilidad y gradualidad en la evolución de las facturas.

La norma también señala que el cambio responde a la nueva organización del mercado del gas natural, en el que las empresas distribuidoras pasarán a asumir directamente la gestión de compra del combustible, sin intervención de las autoridades públicas, en el marco de la reconfiguración del sistema de transporte de gas definida este año.

La implementación del nuevo mecanismo quedará a cargo del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que deberá aplicarlo a partir de los cuadros tarifarios de agosto de 2026. En esa instancia se realizará la primera determinación bajo el esquema bimestral y el organismo deberá adecuar los procedimientos necesarios para su puesta en marcha.

La resolución mantiene vigente el principio de que las distribuidoras trasladen a las tarifas únicamente el costo de adquisición del gas, sin generar ganancias ni pérdidas por las variaciones del precio del combustible, tal como establece la Ley 24.076 y su reglamentación.

Fuente: Agencia DIB

fuente: cdenoticias.com

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