
Argentina tiene un problema grave de evasión. Los autores advierten en este artículo que, detrás de la promesa de seguridad jurídica y modernización, la iniciativa del oficialismo consolida un sistema tributario regresivo y puede convertirse en un mecanismo permanente de protección para las grandes fortunas.
La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II, que introduce nuevas modificaciones al Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) y a la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683), sobre la base que ya había sentado la Ley 27.799.
Nuestro sistema fiscal es estructuralmente regresivo: se sostiene, en proporción, en mayor medida sobre quienes menos ingreso y riqueza tienen. Si bien esto no es una novedad, vale la pena señalar cómo esta ley, lejos de corregirlo, lo profundiza, y lo hace bajo una narrativa de “modernización” y “seguridad jurídica” que merece ser discutida.
Argentina tiene un problema grave de evasión y elusión que agrava todavía más esa regresividad. Cabe señalar, por ejemplo, el alto incumplimiento que se observa en los impuestos al patrimonio (riqueza acumulada), sobre los ingresos altos y sobre las ganancias corporativas; que son los que alcanzan a los sectores de mayores ingresos y donde el sistema impositivo podría tener mayor potencial redistributivo. Eso convierte a la evasión en un problema que agrava la desigualdad, además de afectar la recaudación.
Esta ley beneficia precisamente a ese segmento. El efecto liberatorio del régimen simplificado, que bloquea la revisión de períodos anteriores una vez pagado el año base, opera como un escudo para quienes tengan incrementos patrimoniales no justificados. Y la limitación al uso de presunciones sobre esos incrementos, que tenía potencial como herramienta clave de fiscalización, queda ahora todavía más acotada.
La ley puede funcionar, otra vez, como una medida de corto plazo para conseguir divisas y estabilizar el tipo de cambio. Pero sus efectos sobre la estructura tributaria son de largo plazo: consolida la regresividad que arrastramos desde los años 70 y que, en los últimos años, medidas como el régimen Especial de Bienes Personales (REBP) o el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) no han hecho más que profundizar, generando el sentido completamente contrario al que la Constitución Nacional habilita. Además, Argentina es el país del mundo que más amnistías fiscales realizó en los últimos 50 años. No es un dato menor: cada “blanqueo” es una señal al sistema. Una señal que dice que evadir tiene, cada cierto periodo de tiempo, una salida, legitimando el incumplimiento.
El propio FMI advirtió que la repetición de este tipo de medidas genera beneficios de corto plazo pero daña estructuralmente la cultura tributaria, porque termina alentando la evasión futura. Lo que agrega esta ley es una novedad preocupante: ya no se trata de un blanqueo puntual, sino de un mecanismo permanente con extinción de las obligaciones tributarias. La excepcionalidad se vuelve regla, alentando a que la poca cultura de cumplimiento tributario que queda se vaya diluyendo.
A eso se suma que el Régimen Penal Tributario eleva de manera muy significativa los umbrales de penalización: la evasión simple pasa de $1,5 millones a $100 millones y la agravada, de $15 millones a $1.000 millones, además de habilitar la extinción de la acción penal con el pago. La consecuencia es que evadir se convierte en un riesgo calculable y financiable.
El punto más grave, y el que queremos enfatizar, es el tratamiento de los patrimonios no declarados. La ley original ya eliminaba la obligación de declarar la evolución patrimonial para quienes ingresan al régimen simplificado. Esta segunda vuelta va más lejos: borra los topes de ingresos y patrimonio, y habilita el acceso a los beneficios a un universo de personas mucho más amplio, incluídos los familiares de funcionarios y también grandes contribuyentes, aunque estos últimos con acceso parcial a los beneficios.
Esto tiene una consecuencia directa: activos de origen ilícito, capitales no declarados provenientes de corrupción, subfacturación o triangulaciones, pueden quedar cubiertos por el poder liberatorio de la norma, si el contribuyente paga en término el año base. La restricción al uso de presunciones sobre incrementos patrimoniales cierra, precisamente, la ventana que tenía el Estado para detectar esas situaciones.
Mientras Argentina instala este mecanismo, el debate global va en sentido opuesto: los países y organismos internacionales discuten hoy un impuesto mínimo a los altos patrimonios y cómo mejorar los impuestos a la renta, buscando más información y más transparencia. Esta ley nos lleva en la dirección contraria: menos capacidad de fiscalización, más opacidad y escudos protectores para los patrimonios altos y, por lo tanto, más desigualdad. También debilita el rol esencial del Estado como garante del pleno ejercicio de los derechos humanos básicos y como promotor de la prosperidad del país y el bienestar general (art. 75 inc.18 de nuestra Constitución Nacional).
Los autores son integrantes del Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad



