
El máximo tribunal consideró que el CECIM no tenía legitimación para cuestionar el artículo del DNU 70/2023 que eliminó el régimen que limitaba la extranjerización de tierras rurales. Los jueces aclararon que no analizaron la validez constitucional de la medida.
La Corte Suprema revocó este martes la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el gobierno de Javier Milei a través del DNU 70/2023. Sin embargo, el máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la decisión del Ejecutivo: rechazó la demanda al considerar que la organización que la había presentado no tenía legitimación para hacerlo.
La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y dejó sin efecto el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que había aceptado una acción promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
El planteo cuestionaba el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la ley 26.737, denominada Ley de Tierras, que establecía límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.
Para la Corte, el CECIM no podía presentarse judicialmente en defensa de la soberanía territorial bajo la figura de un derecho de incidencia colectiva. “Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvieron los jueces.
El tribunal cuestionó además el criterio adoptado por la Cámara Federal de La Plata para admitir la demanda. Según el fallo, pese a que existe jurisprudencia consolidada sobre los requisitos necesarios para habilitar una causa de estas características, todavía hay tribunales que reconocen legitimaciones que se apartan de esos parámetros.
“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló.
La Corte consideró que la soberanía territorial no puede ser tratada como un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución. La definió, en cambio, como “uno de los elementos constitutivos del Estado”.
A partir de esa distinción, concluyó que el encuadre realizado por la Cámara para permitir que la asociación llevara adelante la acción “carece de todo fundamento”.
Los jueces se ocuparon, no obstante, de delimitar el alcance de su decisión. El rechazo de la demanda por falta de legitimación no significa que la Corte haya avalado la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
El pronunciamiento, aclararon, “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” y tampoco implica interferir con la intervención que corresponde al Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
La disputa judicial comenzó poco después de la publicación del DNU 70/2023. En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una cautelar que suspendió la derogación y restituyó provisoriamente la vigencia de la Ley de Tierras.
Más tarde, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó el planteo al entender que el CECIM carecía de legitimación para promover la acción.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió posteriormente esa decisión. Admitió la demanda, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU y dispuso que el expediente fuera registrado como una causa colectiva.
El Estado Nacional apeló entonces ante la Corte Suprema, que ahora revocó esa sentencia. El expediente quedó así cerrado por una cuestión procesal, sin que el máximo tribunal resolviera el debate de fondo sobre la constitucionalidad de la decisión del Gobierno de eliminar por decreto el régimen de protección sobre la propiedad de las tierras rurales.
Con información de la agencia NA



