La Justicia ratificó que los municipios no pueden cobrar tasas en las boletas de servicios

La Cámara Federal de Posadas confirmó la validez de una resolución del Ministerio de Economía que prohíbe incluir cargos municipales en facturas de luz, gas y otros servicios. El fallo revocó una sentencia previa favorable a dos municipios de Misiones.

La Cámara Federal de Posadas ratificó la constitucionalidad de la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, que prohíbe a las empresas prestadoras incluir tasas municipales o conceptos ajenos al servicio contratado en las facturas de consumo.

La medida había sido apelada por los municipios misioneros de Ruiz de Montoya y Garuhapé, que cuestionaban la intervención del Gobierno nacional sobre mecanismos de recaudación local. Sin embargo, el tribunal revocó una sentencia de primera instancia y respaldó la normativa impulsada en septiembre de 2024 por la cartera conducida por Luis Caputo.


La resolución nacional busca impedir que proveedores de bienes y servicios utilicen las facturas para incorporar “cargos ajenos a la naturaleza del servicio” facturado. La disposición alcanza desde tasas municipales cobradas en estaciones de servicio hasta “ecotasas” aplicadas en zonas turísticas. También prohíbe sumar a las boletas de gas o electricidad conceptos como seguros de vida o créditos personales.

En su fallo, la Cámara Federal sostuvo que la medida protege derechos de los consumidores contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Los magistrados señalaron que la normativa apunta a garantizar información “fehaciente y veraz” y evitar que el pago de servicios esenciales quede condicionado por tributos locales.

Si bien el tribunal reconoció la autonomía municipal, aclaró que esa facultad no es absoluta y debe adecuarse a los principios establecidos por la Constitución Nacional. Además, remarcó que la resolución no impide el cobro de tasas, sino que objeta el mecanismo de facturación conjunta utilizado hasta ahora.

No obstante, la Justicia hizo lugar parcialmente al planteo de los municipios respecto de los plazos de implementación. La Cámara consideró “irrazonable y desproporcionado” el plazo original de 30 días para adecuar los sistemas de cobro y extendió ese período a 60 días.

La resolución 267/2024 acumula distintos fallos judiciales en el país. Mientras algunos tribunales avalaron la medida nacional, otros consideraron que afecta la autonomía de los municipios. Entre ellos, se encuentran decisiones contradictorias en causas impulsadas por municipios bonaerenses como Pilar y Escobar.

Fuente: La Nación.

fuente: cdenoticias.com

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