
"La cuestión Malvinas hace mucho que ha dejado de ser básicamente un diferendo para pasar a convertirse en una pretendida causa nacional…la omnipresencia de la causa quizás explique que el gobierno nacional esté actuando hoy con un oportunismo flagrante", aseguran decenas de referentes de diferentes ámbitos en un comunicado que cuestiona "la penalización del disenso".
Por medio de un comunicado difundido las últimas horas en redes sociales, 90 intelectuales, historiadores, sociólogos, politólogos, políticos, filósofos, economistas, cineastas, investigadores y juristas cuestionaron que la cuestión Malvinas “hace mucho que ha dejado de ser básicamente un diferendo para pasar a convertirse en una pretendida causa nacional, algo completamente distinto”.
De acuerdo a los y las firmantes, “esto ocurre en un país que cree sinceramente que todos pensamos lo mismo en este tema y hasta que 'Malvinas es lo único que nos une'. En la Argentina de hoy, la causa Malvinas, el unanimismo de la pretendida causa nacional, lo abarca todo, no admite disensos relevantes en ninguna dimensión, incluyendo la convicción de que ningún argentino puede sentirse ajeno a ella, so pena de ser considerado un mal argentino. Y así decimos que 'las Malvinas son argentinas'.
En la carta pública, el grupo que incluye reconocidas figuras y profesionales del ámbito nacional como Graciela Fernández Meijide, Ricardo Gil Lavedra, Liliana de Riz, Pablo Alabarces, Hinde Pomeraniec, Pablo Avelluto, Natalia Volosin, Roy Hora, Mirta Zaida Lobato, Roberto Gargarella, Patricia Tappatá, Pablo Gerchunoff, Hilda Sabato, Facundo Suárez Lastra, Lucrecia Teixido, Daniel Sabsay, Marcela Ternavasio y Luis Alberto Romero, sostiene que no se precisa tener entre nosotros coincidencia total sobre cada una de sus dimensiones“ y advierten que en la Argentina de hoy, ”la causa Malvinas, el unanimismo de la pretendida causa nacional, lo abarca todo, no admite disensos relevantes en ninguna dimensión, incluyendo la convicción de que ningún argentino puede sentirse ajeno a ella, so pena de ser considerado un mal argentino“.
A través del texto, defienden el derecho al disenso y el debate: “No necesitamos tener entre nosotros coincidencia total sobre cada una de sus dimensiones. Algunos creemos que los actuales habitantes de las islas están bien protegidos por el compromiso constitucional de respetar su modo de vida y otros consideramos que los isleños deben ser parte activa en eventuales negociaciones. Algunos estimamos que la cooperación entre las partes sería conveniente aun cuando sean muy difíciles los avances en la cuestión territorial de fondo, mientras que otros creemos que la negativa de la otra parte en la cuestión de fondo hace aconsejable una consiguiente negativa a cooperar”, ejemplifican.
“Los ciudadanos argentinos firmantes de esta declaración queremos ser enfáticos para expresar nuestra disidencia: no aceptamos ser absorbidos por la sacralización colectiva de la causa, que abusa de nosotros desde el estado y desde la sociedad, cada vez que sus promotores pretenden hablar en nombre de todos los argentinos. Y que se autoriza a tomar decisiones a veces insólitas, siempre desmesuradas, en nombre del unanimismo nacional, de cuya existencia los propios partidarios de la causa se convencen a sí mismos. La causa nacional es, en suma, un abuso de autoridad estatal, política, social, cultural. No es casualidad que en el proyecto de ley de Defensa de la soberanía nacional (cuyo eje es precisamente Malvinas) se pretenda, en su artículo 111, establecer una tipificación penal difusa y la penalización del disenso”, cuestionan desde el texto.
El comunicado completo
La reivindicación de la soberanía argentina en las islas Malvinas es sostenida por una gran mayoría de los ciudadanos. Existen un diferendo jurídico-político y diplomático con el Reino Unido, una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a ambas partes a negociar sus diferencias y una disposición transitoria de la Constitución Nacional que ratifica nuestra soberanía sobre las islas y los espacios marítimos correspondientes y nos compromete a los argentinos a un esfuerzo pacífico por recuperar las islas.
Los firmantes de esta declaración aceptamos la existencia de este diferendo internacional, y lo consideramos como tal, con sus dimensiones básicamente diplomáticas y jurídicas. No precisamos tener entre nosotros coincidencia total sobre cada una de sus dimensiones. Algunos creemos que los actuales habitantes de las islas están bien protegidos por el compromiso constitucional de respetar su modo de vida y otros consideramos que los isleños deberían ser parte activa en eventuales negociaciones. Algunos estimamos que la cooperación entre las partes sería conveniente aun cuando sean muy difíciles los avances en la cuestión territorial de fondo, mientras que otros creemos que la negativa de la otra parte en la cuestión de fondo hace aconsejable una consiguiente negativa a cooperar. Unos interpretamos de un modo el contenido de la cláusula constitucional transitoria y otros lo entendemos de un modo diferente, etcétera.
No obstante, alertamos que la cuestión Malvinas hace mucho que ha dejado de ser básicamente un diferendo para pasar a convertirse en una pretendida causa nacional, algo completamente distinto. Y esto ocurre en un país que cree sinceramente que todos pensamos lo mismo en este tema y hasta que “Malvinas es lo único que nos une”. En la Argentina de hoy, la causa Malvinas, el unanimismo de la pretendida causa nacional, lo abarca todo, no admite disensos relevantes en ninguna dimensión, incluyendo la convicción de que ningún argentino puede sentirse ajeno a ella, so pena de ser considerado un mal argentino. Y así decimos que “las Malvinas son argentinas”.
En 1982, los militares de la dictadura nos llevaron a la guerra. Pero la condición de esa decisión catastrófica fue que la causa ya estuviera firmemente instalada en la sociedad desde mucho antes. Tanto es así que la ocupación de las islas contó con un impresionante respaldo popular que se mantuvo por semanas como un abrumador triunfalismo. La guerra robusteció la causa. Hoy día se ha extendido a la vida cotidiana en los barrios, en el deporte, en los estudios especializados, en el discurso político y hasta en inquietantes brotes de militarismo. La omnipresencia de la causa quizás explique que el gobierno nacional esté actuando hoy en la cuestión Malvinas con un oportunismo flagrante.
Los ciudadanos argentinos firmantes de esta declaración queremos ser enfáticos para expresar nuestra disidencia: no aceptamos ser absorbidos por la sacralización colectiva de la causa, que abusa de nosotros desde el estado y desde la sociedad, cada vez que sus promotores pretenden hablar en nombre de todos los argentinos. Y que se autoriza a tomar decisiones a veces insólitas, siempre desmesuradas, en nombre del unanimismo nacional, de cuya existencia los propios partidarios de la causa se convencen a sí mismos. La causa nacional es, en suma, un abuso de autoridad estatal, política, social, cultural. No es casualidad que en el proyecto de ley de Defensa de la soberanía nacional (cuyo eje es precisamente Malvinas) se pretenda, en su artículo 111, establecer una tipificación penal difusa y la penalización del disenso.
Los declarantes hacemos una diferenciación muy tajante entre el diferendo, que nos permite discrepar en libertad, y la causa Malvinas, que pretende englobarnos en un colectivo uniforme y en una unanimidad puramente imaginaria.
Nos apegan a la Constitución los valores republicanos, el compromiso con la justicia, la igualdad de derechos y deberes y de oportunidades, todo lo cual supone que hay muchas cosas que hacer, desde lo público, desde la política, desde la vida cultural, desde la controversia democrática, cosas más acuciantes que enredarnos en los mandatos de pasado, presente y futuro que nos propone la causa.
Nuestro país necesita expresar su pluralidad social y política a través de un pluralismo político y cultural realmente vivido. En Malvinas, es todo lo que pedimos: que el unanimismo deje de hablar en nuestro nombre. La disidencia no es tan pequeña ni tan frágil, y espera que la causa no siga pretendiendo hablar en nombre de todos los argentinos.
Firmantes
Pablo Alabarces, Rogelio Alaniz, Mario Albornoz, Lucas Almada, Carlos Altamirano, Nélida Archenti, Mercedes Assorati, Pablo Avelluto, Martín Bauer, Silvia Boniface, María Teresa Brachetta, Beatriz Bragoni, María Braun, José Emilio Burucúa, Marcelo Cavarozzi, Rubén Chababo, Isidoro Cheresky, Nicolás Cherny, Celia Corti, Alejandro Cowes, Carmen Crespo, Liliana de Riz, Mauricio Devoto, Gustavo Dufour, Carlos Erlich, Teresa Fara, Germán Feierherd, Graciela Fernández Meijide, Leonardo Filippini, Emilio García Méndez, Roberto Gargarella, Manuel Garrido, Viviana Gauna, Guillermo Genta, Pablo Gerchunoff, Ricardo Gil Lavedra, Mario Gluck, Lidia Gonzalvo Assorati, Adrián Gorelik, Enrique Groisman, Claudia Hilb, Roy Hora, Ricardo Ibarlucía, Victoria Itzcovitz, Elizabeth Jelin, Zunilda Jotale, Adriana Karszenbaum, Alejandro Katz, Juan Carlos Korol, Santiago Kovadloff, Mariano Llinás, Mirta Zaida Lobato, Andrés López, Federico Lorenz, Carlos Malamud, Lucas Martín, Ricardo Mazzorín, Federico Merke, Guillermo Merlino, Adriana Montes, Carlos Mundt, María José Navajas, Marcos Novaro, Andrea Oelsner, Jorge Ossona, Oscar Oszlak, Vicente Palermo, Victoria Pérez Esteban, Mariano Plotkin, Hinde Pomeraniec, Hugo Quiroga, Carlos Reboratti, María Fernanda Ricci, Jesús Rodríguez, Luis Alberto Romero, Hugo Russi, Roberto Saba, Hilda Sabato, Daniel Sabsay, Gabriel Salvia, Catalina Smulovitz, Nancy Sosa, Facundo Suárez Lastra, Patricia Tappatá, Lucrecia Teixido, Marcela Ternavasio, Cristina Tommasi, Hugo Vezzetti, Natalia Volosin, Carlos Zurita.
De qué trata el proyecto de “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional”
El proyecto de“Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” que en septiembre pasado el Gobierno envió al Congreso el jueves se presenta como una herramienta para reforzar el reclamo de soberanía sobre Malvinas tiene ocho títulos.
El primero, el que más promocionó el oficialismo, endurece las sanciones a empresas que exploten recursos naturales en Malvinas sin autorización argentina. Pero a partir del Título II el eje cambia: ahí nace el Consejo de Seguridad Nacional, un órgano nuevo que la iniciativa define como “rector” de todo un “Sistema de Seguridad Nacional” que unifica bajo un mismo paraguas la política exterior, la económica, la de defensa, la de inteligencia y la de ciberseguridad.
Lo lidera el Presidente y lo integran el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia y la Secretaría Legal y Técnica. Su Política de Seguridad Nacional será, según el texto, “de carácter obligatorio y transversal a todo el Estado”.
El Consejo no solo diseña esa política: también la ejecuta y sanciona. El Título IV lo nombra “Autoridad de Aplicación” de un nuevo régimen de infracciones por “afectación o amenaza a la Seguridad Nacional”, con multas, inhabilitaciones para contratar con el Estado y hasta el congelamiento de fondos o subas de aranceles de hasta el 75% contra un país extranjero. Todas esas medidas —incluidas las que el proyecto llama “urgentes”, pensadas para actuar antes de abrir un expediente— las puede disponer el propio Consejo por acto fundado, con revisión judicial recién después y sin que el recurso frene sus efectos. Es la misma mesa que redacta la política, la que evalúa si alguien la violó y la que aplica el castigo.
El cambio de fondo, sin embargo, está en tres artículos de la Ley de Defensa Nacional 23.554, vigente desde 1988, que el proyecto reescribe de manera directa. La ley define hoy a la Defensa Nacional, en su artículo 2°, como la respuesta al empleo de las Fuerzas Armadas frente a “las agresiones de origen externo” y en su artículo 4° remite la Seguridad Interior a “una ley especial”, la 24.059 de 1992. Fue el decreto reglamentario 727/2006 el que precisó que una “agresión de origen externo” es el uso de fuerza armada por parte de un Estado, y el que prohíbe de forma expresa, en su artículo 3°, que la doctrina, la planificación, el adiestramiento o la inteligencia del sistema de Defensa contemplen “hipótesis (…) pertenecientes al ámbito de la seguridad interior”.
El proyecto de Milei reescribe el artículo 2° de la 23.554 para que la Defensa Nacional cubra amenazas “de carácter estatal o no estatal”, y el artículo 20° para quitarle al empleo de las Fuerzas Armadas el calificativo “estatal” que hasta ahora sólo exigía el decreto de 2006, no la ley. Es decir, la restricción que se corre nunca estuvo blindada por ley, sino por una reglamentación que un decreto pudo ampliar en 2018, otro decreto restituir en 2020, y que este proyecto ahora busca escribir —en sentido ampliatorio— directamente en la norma madre.
La norma, además, habilita a las FFAA expresamente a intervenir en la protección de las Infraestructuras Críticas que identifique el propio Consejo, una categoría que en el texto incluye salud, energía, sistema financiero y redes de servicios esenciales: activos domésticos, no fronteras.
Ese corrimiento hasta ahora se había intentado siempre por decreto, nunca por ley. En 2018, un decreto de Mauricio Macri (683/2018) amplió por primera vez esa doctrina más allá de la agresión estatal convencional y generó cuestionamientos de organismos de derechos humanos por exceder el poder reglamentario del Ejecutivo. En 2020, Alberto Fernández lo derogó y restauró la versión restrictiva de 2006. En diciembre de 2024, ya con Milei en la Casa Rosada y Luis Petri en Defensa, un nuevo decreto (1112/2024) volvió a ampliar el concepto para incluir amenazas de “organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales”, lo que llevó al CELS a advertir que la medida “estira las posibilidades” de uso de las Fuerzas Armadas hacia tareas para las que no están entrenadas y que la Ley de Seguridad Interior reserva a otros cuerpos. La diferencia con este proyecto es de escala: lo que hasta ahora se jugaba a nivel de decreto —y que cada gobierno pudo revertir con la firma de su sucesor— pasaría a estar escrito en la ley madre de la Defensa Nacional, mucho más difícil de deshacer.
El Título III, sobre protección del espacio aéreo, marítimo y fluvial, agrega otro capítulo a esa misma lógica de mayores atribuciones militares: habilita lo que ya se conoce como “régimen de derribo”. El artículo 62 establece un proceso “secuencial y progresivo” frente a una aeronave que no responda a las órdenes de las autoridades: identificación, declaración como Tránsito Aéreo Irregular con advertencia, declaración como Tránsito Aéreo Hostil y demostración de fuerza con fuego no dirigido y fines intimidatorios. Sólo si esos pasos fracasan, el proyecto habilita el “uso de la fuerza como acción de último recurso” para impedir la continuación del vuelo —es decir, el derribo—, pero únicamente con “la orden expresa e inequívoca” del Presidente, que puede delegarla en el Ministro de Defensa. El Título III prevé un mecanismo equivalente para buques declarados “hostiles” en el mar: el hundimiento, vedado como sanción o método para impedir una fuga, pero habilitado como medida militar de último recurso con autorización presidencial.
El Título VI suma otra pata a la misma arquitectura, bajo el título “Fortalecimiento ante la influencia extranjera”. Incorpora al Código Penal el artículo 225 bis, que reprime con prisión de 5 a 12 años —hasta 15 si median sobornos, amenazas o estructuras criminales— a quien, actuando por cuenta o financiamiento de un Estado u organización extranjera, “procure alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”. Se suman los artículos 222 bis y 222 ter, que castigan con 5 a 15 años la entrega de secretos a un Estado extranjero y con 3 a 10 años el apoyo material a una operación de inteligencia extranjera clandestina en territorio argentino, y una reforma al artículo 215 sobre traición que agrava la pena cuando el autor es funcionario de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad o inteligencia. En paralelo, el proyecto modifica la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos (26.215) para prohibir y sancionar el aporte de campañas por personas extranjeras sin residencia permanente o personas jurídicas extranjeras.
El Título VII crea, además, el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), que funcionará en la órbita de la Unidad de Información Financiera. La sola inscripción —que no requiere condena ni siquiera causa penal abierta, sino “motivos razonables para sospechar”— habilita la inmovilización de bienes y la prohibición de contratar con el Estado, con un mecanismo de exclusión posterior a cargo de la propia UIF.
El Título VIII, de disposiciones transitorias, toca también la Ley de Inteligencia Nacional 25.520. Hoy, su artículo 12 dice apenas que “el Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional”. El proyecto lo reemplaza: será el Secretario de Inteligencia de Estado quien “elabore y remita para su aprobación” esa política, ya no al Presidente en forma directa sino al nuevo Consejo de Seguridad Nacional —que el propio Presidente preside—. En sentido inverso, el artículo 25 de la misma ley, que hoy delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar por decreto los estatutos que regulan sueldos, categorías y régimen disciplinario del personal de inteligencia, pasaría a exigir que sea el Congreso quien los fije. Es, dentro de un proyecto que concentra atribuciones en el Ejecutivo, la única cesión de poder hacia el Congreso, aunque acotada a una cuestión administrativa, y llega apenas un día después de que el propio Gobierno, por el Decreto 1021/2026, aprobara el estatuto hoy vigente para el personal de la Secretaría de Inteligencia por la misma vía que el proyecto ahora busca cambiarle a sus sucesores.
El mensaje que acompaña el proyecto sostiene que la iniciativa “no altera la vocación pacífica” del país “ni su compromiso con el derecho internacional”, y que apunta a dotar al Estado de “reglas claras” frente a amenazas que las normas vigentes, dice, ya no alcanzan a resolver. El texto no deroga la Ley de Seguridad Interior ni habilita de forma explícita que las Fuerzas Armadas reemplacen a las fuerzas policiales en tareas de patrullaje o represión de protestas. Pero al borrar el requisito de estatalidad de la amenaza externa, habilitar su despliegue en infraestructura doméstica y concentrar en un mismo Consejo presidido por el Presidente las decisiones de defensa, inteligencia, política exterior y sanción administrativa, redefine con rango de ley una frontera que hasta ahora sólo se había movido —en ambas direcciones— con la firma de un decreto.



