Los imputados, de 31 y 26 años, siguen en libertad. El caso llegó a juicio en diciembre por “abigeato agravado”, pero en Casación se cambió a “robo simple”. El Tribunal 1 de Azul tuvo que reducir las sanciones.
Redujeron las penas para dos olavarrienses condenados por un hecho de cuatrerismo que se dio en agosto de 2020. Los imputados, de 31 y 26 años, habían sido juzgados en diciembre pasado y ahora fueron favorecidos por un nuevo encuadre del caso.
El cambio de calificación fue otorgado en instancia de Casación. Un juez azuleño que había condenado a los autores tuvo que aplicarles ahora penas más leves de las que les dictó durante un juicio cuyo fallo se anunció hace 6 meses.
El ilícito lo cometieron en un campo del Cuartel II de Olavarría, donde se apoderaron de terneros a los que dieron muerte en el lugar para después llevarse los principales cortes de ambos vacunos.
Nuevas penas
Uno de los involucrados en lo sucedido -que registra un antecedente penal computable- fue sentenciado el martes 18 de junio a tres años de prisión de efectivo cumplimiento; mientras que el otro recibió una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
Oriundos de Olavarría y respectivamente identificados como Miguel Ángel Ábalos -que tiene 31 años de edad- y Luciano Agustín Ferro -de 26 años-, esa condena a prisión de efectivo cumplimiento para el primero de los mencionados todavía no se ha materializado porque esta nueva resolución, que data de hace cinco días, aún no está firme.
La situación hace que uno de los autores de este caso de cuatrerismo, quien también había sido declarado “reincidente” en el debate, continúe en libertad.
Cuando Martín Céspedes -uno de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul– condenó el 28 de diciembre a ambos olavarrienses, los declaró coautores del delito de “abigeato agravado”. Y en consecuencia, hace seis meses le dictó a Ábalos una pena de “seis años de prisión”; mientras que a Ferro lo había sentenciado a “cinco años de prisión”.
Pero la apelación del defensor oficial Gustavo Emiliozzi, que patrocinó a los encausados en ese juicio que en el TOC 1, prosperó en la Sala III del Tribunal de Casación Penal provincial.
De esa manera, a través de lo decidido desde la Alzada con asiento en La Plata por los jueces Víctor Violini y Fernando Luis María Mancini se resolvió en esa segunda instancia declarar a Ábalos y Ferro coautores del delito de “robo simple”. Y en consecuencia, se dispuso también que -sobre la base de la más reciente y singular calificación otorgada a este caso de cuatrerismo- el Juez Céspedes les dictara nuevas penas a los dos. Sanciones que, de esta manera, derivaron en las imposiciones de penas menos graves para Miguel Ángel Ábalos y Luciano Agustín Ferro.
Asimismo, se les impusieron respectivas multas de 108.000 pesos. Ese valor era el “equivalente” al doble de lo que los dos terneros que carnearon costaban al momento de ocurrido el ilícito.
Otro delito, según Casación
El hecho materia de este proceso judicial se remonta a lo sucedido entre la tarde del 25 de agosto de 2020 y la mañana del día siguiente en un establecimiento rural ubicado en jurisdicción del Cuartel II del Partido de Olavarría.
Según quedó probado, Ábalos y Ferro se hicieron presentes en ese campo -situado en cercanías al cruce del camino a Crotto con la Ruta 226- con fines delictivos. Y “se apropiaron en forma ilegítima, previo darles muerte, de dos animales vacunos”.
Eran terneros de pelaje negro raza Angus que pesaban unos 200 kilos cada uno, a los cuales mataron en el predio para carnear de manera clandestina y luego darse a la fuga llevándose los principales cortes. Dejaron en el lugar -a modo de evidencia de lo ocurrido- las vísceras, las cabezas, las patas y las colas de ambos vacunos.
La investigación penal iniciada permitió identificar a Ábalos y Ferro como quienes cometieron este caso de cuatrerismo.
“Teniendo en cuenta que para consumar el desapoderamiento de los vacunos se utilizó la fuerza en las cosas prevista por el artículo 164 del Código Penal (en el caso, se le dio muerte a ambos animales), en nada modifica que no se hayan encontrado alambres o tranqueras rotas en los que pretendió la Defensa apoyarse para peticionar una calificación más benigna”, había escrito el magistrado Céspedes en lo resuelto en diciembre pasado. “Dicha figura abarca, entre otras circunstancias, el empleo de fuerza sobre el animal al darle muerte y faenarlo en el lugar para luego apoderarse ilegítimamente de algunas de sus partes”, refirió también para fundamentar la figura penal aplicada en lo sucedido. Y en el fallo concluyó que en el hecho quedó “plenamente probado” por parte de ambos encausados “el efectivo uso de fuerza sobre los animales vacunos al darles muerte”.
Pero aquel razonamiento del Juez del TOC 1 sobre la figura penal aplicada no prosperó en una segunda instancia. Y sobre la base de uno de los planteos que en forma subsidiaria hiciera ante Casación el Defensor Oficial de los encausados, se resolvió declarar a Ábalos y Ferro coautores de un “robo simple”.
Emiliozzi sostenía que el abigeato “requiere el apoderamiento de animales vivos”, algo que en este caso no había ocurrido teniendo en cuenta que los condenados en el juicio habían matado a los terneros en ese campo donde estaban para después carnearlos y llevarse algunos de sus cortes. A esa pretensión defensista los jueces de la Sala III de la Alzada son sede en La Plata dieron lugar.
Al respecto, en lo decidido en abril de este año se mencionó que “la conducta reprochada consiste en haber dado muerte a los animales ‘dentro’ del establecimiento rural en el que se encontraban”, circunstancia por la que -según lo interpretado por los jueces Violini y Mancini- no había existido en el caso el delito de “abigeato”.
“Para que exista apoderamiento de un animal que se encuentra en un establecimiento rural, y atento al concepto de abigeato, es necesario sacarlo de dicho establecimiento. Es decir, sacarlo de la esfera de custodia de su dueño, extremo que, conforme el concepto de abigeato, sólo puede predicarse respecto de un animal vivo, más no de sus partes”, se indicó textualmente en lo resuelto en una segunda instancia hace dos meses. Y se mencionó también: “La conducta reprochada, en rigor de verdad, consistió en la ‘destrucción’ de un ‘animal, total o parcialmente ajeno’, tal como reza el artículo 183 del Código Penal, y luego, evidentemente, el apoderamiento de lo que en realidad ya no es una ‘cabeza de ganado’, sino las partes de un animal muerto”.
De la mano de esa particular interpretación por parte de los miembros de una de las salas de la Casación, las conductas desplegadas por los autores del hecho quedaron enmarcadas bajo la figura penal de un “robo simple” y, en consecuencia, días atrás derivaron en las imposiciones de nuevas penas para los dos. En ambos casos, significativamente inferiores a las que habían recibido en diciembre.
Fuente: Diario El Tiempo
Fuente: cdnoticias.com