ARCA reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias: todos los detalles de la norma

Los parámetros de ingresos y patrimonio exigidos para acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada dejan de ser requisito de acceso y permanencia.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó el procedimiento del régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las gananciasy oficializó la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio exigidos para acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, los cuales dejan de ser requisito de acceso y permanencia.

La medida amplía el universo de contribuyentes alcanzados para que liquiden el impuesto mediante información precargada por ARCA , estableciendo que la residencia fiscal en la Argentina es la única condición sustantiva de acceso y permanencia, un requisito que no resultará exigible para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.

El nuevo marco regulatorio habilita la incorporación de los “grandes contribuyentes nacionales” y de los “funcionarios públicos”, exigiéndoles a estos últimos declarar si ejercieron la función pública dentro de los “cinco años anteriores” o actualizar su situación si asumen el cargo con posterioridad.

Para ambos sectores, el organismo asignará el código “661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios” en el Sistema Registral, lo que les permite presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y efectuar su pago en término, pero “sin acceder a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos en el régimen” y manteniendo la obligación de informar sus bienes en el país y en el exterior.

En contraposición, los contribuyentes del régimen general adheridos a la modalidad simplificada mantendrán la caracterización “639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799”.

Según lo establecido en la Resolución General 5916/2026 de ARCA y el análisis técnico del tributarista Sebastián M. Domínguez, quienes hubieran cumplido con la presentación y pago del período 2025 bajo el régimen ordinario podrán migrar a la modalidad simplificada mediante una “nueva declaración jurada” o “rectificativa simplificada” hasta el vencimiento especial.

Respecto al cumplimiento de las obligaciones, la norma precisa que si al declarar surgiera una diferencia a favor del Fisco, el monto podrá ingresarse con los “intereses correspondientes” sin perder la consideración de pago en término.

Asimismo, la reglamentación aclaró que la “falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, la exclusión del contribuyente del régimen”, aunque advirtió que el incumplimiento generará “las sanciones de la Ley 11.683 y la fiscalización”.

Ante la proximidad de la fecha límite estipulada para el “30 de octubre de 2026”, especialistas del sector señalan la necesidad de adecuar los aplicativos digitales y otorgar una prórroga para la carga de datos.

¿Qué se considera ganancia?

Para las personas humanas, se considera ganancia a:

  • los rendimientos, rentas o enriquecimientos que cumplan con el criterio de periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente que los genera.
  • los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
  • los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

Tratándose de sociedades, empresas y explotaciones unipersonales, se considera ganancias a todos los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos, cumplan o no con las condiciones de periodicidad, permanencia y habilitación, además de los resultados detallados para las personas humanas.

Este criterio no aplica para:

  • el ejercicio de profesiones liberales u oficios, siempre que no complementen su actividad con una explotación comercial y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fiduciario, ni para
  • las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana, quienes tributarán en carácter de personas humanas.

Fuente

Los residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta lo pagado por impuestos análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite establecido por la ley.

Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.

Categorías

Las ganancias se dividen en 4 categorías, dependiendo de su origen:

  • Ganancias de primera categoría: conocida como renta del suelo, incluye las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Ganancias de segunda categoría: corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc. Se las conoce como rentas del capital.
  • Ganancias de tercera categoría: corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales, sin importar su fuente u origen.
  • Ganancias de cuarta categoría: son las obtenidas por el trabajo personal.