Causa LIBRA: rechazaron otro planteo de los inversores que buscan ser querellantes

La Cámara Federal declaró inadmisibles los recursos presentados por cuatro damnificados por la presunta estafa con la criptomoneda. Sus abogados anticiparon que recurrirán a Casación.

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó un nuevo planteo de cuatro inversores afectados por el caso $LIBRA, quienes buscan ser reconocidos como querellantes en la investigación por la presunta estafa vinculada a la criptomoneda.

La Sala I declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por Martín Romeo, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Alan Vega, quienes habían recurrido la decisión que los dejó fuera de la causa como acusadores particulares.

El planteo apuntaba contra la resolución de la Sala IV que confirmó la decisión del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi de apartarlos como querellantes, a partir de un pedido realizado por el lobbista Mauricio Novelli.

Según el fallo, el juez Mariano Llorens sostuvo que “los fundamentos que sustentan los recursos de casación presentados resultan insuficientes para habilitar el canal recursivo escogido”.

El magistrado consideró además que no se presenta “un supuesto de arbitrariedad que, excepcionalmente, pudiera habilitar la senda procurada”.

“Los recurrentes, al invocar la arbitrariedad, evidencian un intento de reeditar una discusión que ha tenido respuesta fundada por parte de esta Sala”, agregó.

Por su parte, los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola señalaron que “la resolución contra la que se dirigen los recursos se encuentra en principio alcanzada por la doctrina que equipara a sentencia definitiva las decisiones que excluyen a un pretenso querellante de su rol”.

Sin embargo, aclararon que “esa posibilidad de apertura formal no suple la exigencia de que los agravios reposen en alguno de los motivos establecidos en el art. 456 CPPN, ni exime a los recurrentes de demostrar el error de derecho invocado”.

Los jueces entendieron que los damnificados se limitaron a expresar su desacuerdo con la interpretación realizada anteriormente por los tribunales acerca de la posible configuración del delito de estafa y de su legitimación para intervenir como querellantes.

En ese sentido, sostuvieron que los recurrentes, “al justificar el encuadre de su planteo en el inciso 1° del art. 456, no han hecho otra cosa más que exponer su discrepancia con la interpretación que el a quo y esta Sala efectuaron respecto de la configuración del ardid típico exigido por el art. 172 del Código Penal y de la subsistencia de su legitimación para querellar, sin señalar de qué modo esa interpretación importaría una errónea aplicación de la ley sustantiva antes que una cuestión de hecho y prueba ya zanjada por el tribunal”.

Además, concluyeron que “la invocación de arbitrariedad tampoco resulta suficiente para habilitar la instancia pretendida”.

Tras esta nueva resolución, la investigación permanece en manos del fiscal Eduardo Taiano, cuestionado por las demoras en el avance del expediente.

Los abogados de los cuatro inversores anticiparon que en los próximos días presentarán una queja ante Casación con el objetivo de revertir la decisión de Martínez de Giorgi y conseguir que sus representados vuelvan a ser admitidos como querellantes.

Con información de la agencia NA