
Es una resolución del juez Pablo Quaranta del Juzgado Contencioso Administrativo que consideró que la cuestión “ya fue resuelta” en un expediente anterior.
El Juzgado Contencioso Administrativo de Azul declaró “inadmisible” la acción promovida por la agrupación “Ciudadanía del Consumidor Asociación Civil” en contra del cobro de la cuota capital en las facturas de electricidad de Coopelectric.
La resolución del juez Pablo Quaranta respondió así a la demanda interpuesta a fines de marzo que pretendía que se declarara “ilegítimo e ilegal” el cobro y que se ordenara el “cese inmediato” de la inclusión del cargo, además de “la restitución” a todos los usuarios de lo ya cobrado. El alcance se estimó a “unos 100.000 usuarios” por un monto de unos 355 millones de pesos.
En el escrito del magistrado azuleño se definió que “la presente acción debe ser declarada inadmisible como proceso colectivo autónomo”. Tuvo en cuenta que en 2024 se dictó una sentencia condenatoria para Coopelectric por el mismo reclamo a raíz de una demanda colectiva interpuesta por la agrupación ADDUC.
En ese sentido, consideró que “ya existe un proceso colectivo anterior, promovido por otro legitimado en representación del mismo universo de usuarios, asentado en el mismo hecho generador sustancial, debidamente registrado y publicitado, y actualmente sometido a revisión ante la alzada en lo que respecta a los actores y pasado en autoridad de cosa juzgada para la demanda. La apertura de este nuevo expediente importaría admitir una duplicación incompatible con la estructura representativa de las acciones colectivas y con la finalidad institucional del Registro” de Acciones Colectivas de la Suprema Corte de Justicia.
De esa manera, para el juez del fuero Contencioso la cuestión “ya fue resuelta y pasa en autoridad de cosa juzgada”. Señaló que el rol de las autoridades judiciales es también “evitar la multiplicación o superposición de procesos con un mismo objeto, a fin de aventar el peligro de sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos”.
Además, indicó que la sentencia anterior fue recurrida por ADDUC y se aguarda ahora una definición de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.
Por otro lado, en el desarrollo de este expediente judicial, el doctor Quaranta dio parte a la cooperativa distribuidora de energía eléctrica de Olavarría. En la argumentación presentada se dio a conocer que el mes próximo se modificará la forma de facturación.
Coopelectric dividirá la facturación para cobrar aparte la cuota capital



