Condenaron a 16 años y 8 meses a Gonzalo “Chispa” Sánchez por 178 secuestros en la ESMA

El exoficial de inteligencia de la Prefectura e integrante del Grupo de Tareas 3.3.2 fue condenado por crímenes de lesa humanidad. Estuvo prófugo durante 15 años y fue extraditado desde Brasil en 2020. Entre sus víctimas estuvieron Rodolfo Walsh y Norma Arrostito.

El Tribunal Oral Federal N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó por unanimidad a Gonzalo Sánchez, alias “Chispa” u “Omar”, a 16 años y 8 meses de prisión e inhabilitación absoluta por su participación en 178 casos de privación ilegítima de la libertad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura.

Los jueces Daniel Obligado y Germán Castelli y la jueza Adriana Palliotti consideraron probado que Sánchez fue coautor del delito de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada, por haber sido cometido por un funcionario público, mediante violencia y amenazas y durante un período superior a un mes. El tribunal, además, estableció que los hechos juzgados constituyen crímenes de lesa humanidad.

La pena impuesta fue inferior a la solicitada durante el juicio por la fiscalía y las querellas. El fiscal Félix Crous y la auxiliar fiscal Marcela Obetko habían pedido 25 años de prisión para el exintegrante del Grupo de Tareas 3.3.2 de la Armada, mientras que algunas de las querellas habían formulado el mismo pedido.

La sentencia estuvo condicionada por los términos de la extradición concedida por Brasil. El Supremo Tribunal Federal de ese país autorizó que Sánchez fuera juzgado en Argentina únicamente por hechos vinculados con la privación ilegítima de la libertad, considerada como un delito continuado. De ese modo, el proceso no pudo avanzar sobre otros delitos que habían sido atribuidos a su actuación en la ESMA.

Un integrante del Grupo de Tareas 3.3.2

Sánchez se desempeñó durante la dictadura en el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval y recibió además formación en el área en el Servicio de Inteligencia Naval. Entre 1976 y 1978 estuvo destinado en la ESMA, donde integró el sector operativo del Grupo de Tareas 3.3.2.

La investigación y los testimonios reunidos durante el debate permitieron reconstruir su presencia habitual en distintas áreas del Casino de Oficiales, donde funcionó el centro clandestino. Sobrevivientes lo ubicaron en el sótano, en “Capucha”, “Capuchita” y “El Dorado”, además de señalar su participación en distintos operativos.

De acuerdo con la acusación, Sánchez intervino en numerosos procedimientos de secuestro, participó en interrogatorios bajo tortura y tuvo a su cargo el traslado y control de personas cautivas durante determinadas salidas organizadas por el Grupo de Tareas.

La fiscalía sostuvo que esa participación quedó acreditada a partir de más de 30 testimonios de sobrevivientes, además de documentación producida por organismos de la Armada y otros elementos incorporados al expediente.

Entre quienes lo reconocieron durante el juicio estuvo Silvia Labayru, quien declaró haberlo visto en numerosas oportunidades en distintos sectores de la ESMA y lo describió como uno de los integrantes operativos que circulaban con mayor frecuencia por el centro clandestino.

También Lidia Vieyra señaló haberlo visto durante distintos operativos en “El Dorado”, espacio donde, según su testimonio, se organizaban procedimientos de secuestro.

Carlos Loza, por su parte, recordó que dentro de la ESMA Sánchez era conocido como “Chispa”, apodo que el propio represor reconoció durante el debate. Loza relató además que sospechaba que Sánchez era la persona que en algunas ocasiones ingresaba al lugar de cautiverio con una guitarra y tocaba canciones de rock nacional mientras los secuestrados permanecían encapuchados.

Rodolfo Walsh y Norma Arrostito, entre las víctimas

Entre los 178 casos incluidos en la condena se encuentran los secuestros de dos figuras emblemáticas de la militancia política y la cultura argentina: el escritor y periodista Rodolfo Walshy la militante montonera Norma Arrostito.

Walsh fue secuestrado el 25 de marzo de 1977, un día después de distribuir su célebre “Carta abierta de un escritor a la Junta Militar”, en la que denunciaba la represión ilegal, las desapariciones y las consecuencias económicas y sociales de las políticas de la dictadura.

Arrostito, en tanto, fue una de las principales dirigentes de Montoneros y la única mujer que integró la conducción de esa organización. Su secuestro y posterior desaparición también quedaron vinculados al funcionamiento represivo de la ESMA.

El centro clandestino ubicado en la Escuela de Mecánica de la Armada fue uno de los principales lugares de detención, tortura y exterminio de la última dictadura. Por allí pasaron miles de personas y una gran parte de los secuestrados nunca recuperó la libertad.

La causa contra Sánchez también incluyó 19 casos vinculados con la búsqueda de niños y niñas apropiados durante el terrorismo de Estado, de acuerdo con la información presentada durante el proceso.

Los “vuelos de la muerte”

Otro de los elementos mencionados durante el juicio fue el conocimiento que Sánchez tenía sobre los denominados “vuelos de la muerte”, uno de los mecanismos utilizados por la dictadura para hacer desaparecer a personas secuestradas en los centros clandestinos.

Según la investigación, Sánchez les transmitió a algunos cautivos información sobre esa metodología. Les habría explicado que las víctimas eran sedadas mediante sustancias que las dejaban adormecidas, trasladadas posteriormente a un avión y arrojadas al mar.

La utilización de los vuelos de la muerte fue una de las prácticas represivas desarrolladas desde la ESMA para eliminar a personas que permanecían secuestradas y ocultar sus restos.

Sánchez permaneció prófugo de la Justicia argentina durante 15 años. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 12 declaró su rebeldía en 2005, cuando ya era investigado por su participación en los crímenes cometidos en la ESMA.

En septiembre de 2011, Interpol Brasil comunicó que había sido localizado en ese país. Fue detenido en 2013 y comenzó entonces el proceso para su extradición a la Argentina.

Sin embargo, en 2016 recuperó la libertad luego de solicitar refugio ante el Estado brasileño. Finalmente, fue detenido nuevamente y extraditado a la Argentina en 2020.

La extradición estableció límites precisos para el proceso judicial argentino: Sánchez podía ser juzgado únicamente por su responsabilidad en hechos de privación ilegítima de la libertad. Esa condición impidió que el tribunal pudiera pronunciarse sobre otras imputaciones vinculadas con homicidios o tormentos.

La situación de detención

Tras el veredicto, Sánchez continuará detenido en la Unidad 34 de Campo de Mayo. El tribunal no modificó su situación de detención, pese a los pedidos formulados por las querellas. El exoficial de Prefectura cumple allí un particular rol: según se informó durante el proceso, se desempeña como pastor evangélico para otros represores alojados en ese establecimiento penitenciario.

La lectura de los fundamentos completos de la sentencia quedó fijada para el próximo 22 de octubre. Allí se conocerán las razones por las cuales el Tribunal Oral Federal N° 5 estableció la pena de 16 años y 8 meses para Sánchez, una condena inferior a los 25 años solicitados por la fiscalía y las querellas.

Durante el juicio, las partes acusadoras también plantearon diferentes calificaciones y perspectivas sobre los crímenes juzgados.

La querella unificada encabezada por Patricia Walsh y Carlos Lordkipanidse, representada por los abogados Ariel Noli y Adrián Krmpotic, pidió que los hechos fueran considerados como parte del delito de genocidio.

La querella de Abuelas de Plaza de Mayo, por su parte, solicitó que la sentencia reconociera expresamente que los hechos cometidos contra las mujeres constituyeron una forma específica de violencia basada en su condición de género. Para ello invocó las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la legislación argentina relacionada con la protección integral de las mujeres y el parto humanizado.

Finalmente, el tribunal estableció que los hechos por los cuales Sánchez fue condenado constituyen crímenes de lesa humanidad y lo responsabilizó como coautor de 178 privaciones ilegítimas de la libertad triplemente agravadas.

La sentencia se suma así al proceso de juzgamiento de los integrantes del aparato represivo que funcionó en la ESMA durante la última dictadura. En el caso de Sánchez, el proceso llegó después de una larga búsqueda internacional, una detención en Brasil, un pedido de refugio y una extradición que, finalmente, permitió llevarlo ante la Justicia argentina.