Una estudiante de 17 años resultó gravemente quemada y con incapacidad permanente tras la explosión de la práctica conocida como “la serpiente del faraón” en un colegio privado de Córdoba, decisión que el tribunal calificó como un contrato de consumo y rechazó las justificaciones de conducta estudiantil.
El tribunal determinó que la institución educativa había incurrido en una responsabilidad similar a la de un proveedor de servicios, al ofrecer una actividad peligrosa sin las garantías de seguridad necesarias, lo que generó el daño irreversible en la menor.
Las alegaciones de que la estudiante habría actuado de forma imprudente fueron desestimadas por el juez, quien consideró que la organización del experimento correspondía exclusivamente al centro y que la obligación de proteger a los alumnos no puede ser eludida bajo la excusa de una supuesta mala conducta.



