La Justicia de España frena el derecho al voto de los nacionalizados con la ley de nietos

El Alto Tribunal accede a las pretensiones de la derecha de Vox y de Iustitia Europa y prohíbe de forma cautelar votar a los nacionalizados por esa norma salvo que acrediten tras un largo proceso burocrático que son descendientes de exiliados.

El Tribunal Supremo de España paraliza de forma cautelar la inscripción en el censo electoral de los nacionalizados por la ley de nietos, lo que privará su derecho al voto salvo que acrediten tras un largo proceso burocrático que son descendientes de exiliados.

La mayoría de magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tomaron esta decisión tras la vista celebrada este lunes, en la que Vox y el partido Iustitia Europa solicitaron la suspensión de la inscripción en el censo de este colectivo hasta que haya una sentencia sobre el fondo del asunto. Uno de los seis magistrados anunció que formulará un voto particular al discrepar de la decisión de la mayoría.

El acuerdo establece que aquellas personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen mediante esa norma continuarán la tramitación de su expediente de inscripción en el llamado Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Sin embargo, una vez finalizado el expediente, su inscripción quedará suspendida hasta que se dicte sentencia firme. Además, hasta la emisión de la sentencia, también se suspende el derecho al voto para las personas que ya están inscritas bajo este mismo supuesto para los sucesivos procesos electorales que se convoquen.

La única vía para burlar esta suspensión es lograr que los Registros Consulares expidan una “certificación acreditativa” de su condición de nacidos fuera de España de progenitores o abuelos originariamente españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o de orientación/identidad sexual. Eso supone iniciar un nuevo procedimiento para acreditar de nuevo los requisitos que implica un largo proceso burocrático, lo que augura que será muy difícil que los nacionalizados en virtud de esta norma puedan participar en las próximas elecciones generales.

Una ley de 2022

La llamada ley de nietos establece el derecho a la nacionalidad a descendientes de españoles víctimas de la represión del franquismo. Fue aprobada en octubre de 2022 sin que la derecha del PP y la ultraderecha de Vox dijeran una palabra contra esta medida tras 15 meses de tramitación en el Congreso y en el Senado.

Se opusieron a la Ley de Memoria Democrática, pero sin censurar la disposición adicional octava que incluía esa norma y que afirma lo siguiente: “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española”.

Cuatro año después, al calor de un acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado julio sobre la inscripción de estas personas en el censo, el PP y Vox dieron aire a una teoría conspirativa sobre un supuesto plan del Gobierno para alterar los resultados de las urnas al engordar el censo por la ley de nietos. El partido de Santiago Abascal y Iustitia Europa impugnaron ese acuerdo de la Junta Electoral que el Supremo ha acabado suspendiendo de forma cautelar.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado se habían opuesto a suspender las altas incorporadas al CERA como consecuencia de la denominada ley de nietos porque eso implica revisar la concesión de la nacionalidad, que no es lo que se ha recurrido.

El fiscal apuntó en la vista que cuando se pide que se frene el proceso de inscripción de personas en virtud de su derecho de sufragio al disponer del requisito previo la nacionalidad, “lo que se pretende es convertir a la Oficina del Censo Electoral en un registrador que califica actos jurídicos, en este caso la nacionalidad, y diga que no puede acceder al censo”, que es una consecuencia automática y legal concedida tras la nacionalidad. Por eso, continuó, este no es el proceso de impugnación de la ley de nietos ni de instrucciones posteriores, no puede ser “un recurso contra todo, de suspensión absoluta de todo el sistema”.

La Abogacía del Estado pidió la inadmisión del recurso —a la se opuso el fiscal— y el rechazo de las cautelares. La representación de los servicios jurídicos del Estado defendió que solo se puede privar del derecho de sufragio por sentencia penal firme, de que la adquisición de la nacionalidad deriva de actos firmes y que el sufragio es una consecuencia legal.

Los argumentos de Vox e Iustitia Europa

Desde Vox, el letrado y eurodiputado Jorge Buxadé aseguró que “si la medida se deniega el censo va a seguir aumentado de forma anómala cuando no ilegal, y la reparación del daño será irreversible”, de manera que “se habrá contribuido a un gigantesco y masivo fraude” y a “una quiebra del estado democrático, ya que la Junta Electoral Central está para garantizar la transparencia y la igualdad de voto”.

Luis María Pardo, de Iustitia Europa, defendió la necesidad de adoptar medidas cautelares para evitar que una eventual sentencia llegue cuando sus efectos electorales ya sean irreversibles, porque aun siendo estimatoria “podrá ordenar la revisión del censo para procesos futuros pero lo que no podrá hacer es reconstruir con certeza una elección ya celebrada”.