
Una jueza ordenó suspender toda obra en la plataforma continental cercana a las islas. La resolución sostiene que la Justicia puede actuar antes de que el daño se consume y que la disputa "no se agota en una controversia técnico-ambiental", porque de fondo está en juego la soberanía nacional.
Una jueza federal ordenó este miércoles que las petroleras Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited frenen sus operaciones en el proyecto hidrocarburífero Sea Lion, ubicado a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
La medida fue tomada por Mariel Borruto, titular del Juzgado Federal de Río Grande, quien hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) en una acción preventiva de daño ambiental que ambas organizaciones promovieron.
La resolución aclara que se trata de una decisión cautelar y que todavía no hay un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las empresas. Pero el alcance de lo que ordena es amplio: Rockhopper y Navitas deben abstenerse de perforar el lecho y subsuelo marino, instalar infraestructura submarina, conductos y sistemas de fondeo, poner en funcionamiento las unidades flotantes de producción y almacenamiento previstas, iniciar la explotación comercial de hidrocarburos y avanzar con las obras terrestres y portuarias en Puerto Argentino que sostienen el proyecto, entre ellas una base logística de hasta 120.000 metros cuadrados. Sea Lion contempla, según el expediente, la perforación de 23 pozos.
La jueza no fija esa suspensión en el tiempo de manera absoluta: la abstención regirá hasta que las empresas sustancien ante la autoridad ambiental argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley General del Ambiente, o hasta que el propio juzgado disponga lo contrario. La resolución explica por qué no adoptó la fórmula que habían pedido originalmente las organizaciones demandantes, que era mantener la prohibición hasta que las empresas obtuvieran un Certificado de Aptitud Ambiental: como Rockhopper ya tiene una inhabilitación administrativa por veinte años para operar en el país, esa condición habría convertido, en los hechos, una medida cautelar y provisoria en una prohibición definitiva. El juzgado optó, en cambio, por una fórmula que consideró menos restrictiva y procesalmente más sólida.
El fundamento jurídico central es que ninguna autoridad argentina había iniciado un control ambiental sobre el proyecto hasta que la Justicia lo requirió. Un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Jefatura de Gabinete, de febrero de este año, confirmó que no existía aviso de proyecto ni procedimiento de evaluación de impacto ambiental iniciado con las empresas mencionadas. La Ley 25.675 exige esa evaluación previa para toda actividad capaz de degradar significativamente el ambiente, y la Ley 26.659 prohíbe desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin autorización nacional. Para el juzgado, esa omisión no es un dato menor de trámite: es, en sus propios términos, la conducta antijurídica que vuelve previsible el daño, porque quien debía evaluar el riesgo no lo hizo y de todos modos pretendía ejecutar la obra. Es la aplicación concreta del principio precautorio, que establece que la incertidumbre científica no puede usarse como excusa para postergar medidas de protección.
Ese vacío de control estatal se combina, en el expediente, con los antecedentes de las empresas. Documentación del Ministerio de Economía incorporada a la causa muestra que Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum LP ya habían sido alcanzadas por resoluciones de 2012, 2013 y 2022 que declararon “ilegales y clandestinas” sus actividades en la plataforma continental argentina y dispusieron su inhabilitación para operar en el país por veinte años. El juzgado diferenció jurídicamente a Navitas Petroleum LP —la sociedad sancionada— de Navitas Petroleum Development and Production Limited, la demandada en esta causa, pero consideró que esa distinción societaria no impide otorgar la cautelar, porque la antijuridicidad de esta última surge de su propia conducta y no depende de estar alcanzada por la sanción previa. El juzgado pidió además a la autoridad administrativa que precise la relación societaria entre ambas.
Para sostener su competencia sobre dos sociedades constituidas en el extranjero, la jueza invocó el artículo 2603 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces argentinos a dictar medidas cautelares aunque los bienes o las personas involucradas no se encuentren en el país, y consideró que la Ley General del Ambiente y la Ley 26.659 son normas de aplicación inmediata que se imponen por sobre cualquier autorización o título extranjero que las empresas pudieran invocar. La resolución precisó que la ejecución material de la medida dependerá de la cooperación internacional: la notificación a las empresas deberá tramitarse por la vía del Convenio de La Haya de 1965, lo que puede demorar los próximos pasos del expediente.
Soberanía
El otro eje de la resolución, además del ambiental, es la soberanía. El juzgado reconoció la legitimación de AAdeAA por su objeto estatutario de protección ambiental, pero en el caso del CECIM fue más allá: sostuvo que la controversia “no se agota en una controversia técnico-ambiental”, porque subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, a la que caracterizó como “bien colectivo indivisible” y “interés federal por antonomasia”. Esa lectura ubica a la soberanía sobre Malvinas no como una discusión exclusivamente diplomática o territorial, sino como un bien jurídico que también puede activar la protección cautelar de la Justicia federal.
Para fundamentar que el ambiente puede protegerse antes de que el daño se produzca, el juzgado citó la jurisprudencia de la Corte Suprema en los fallos “Mendoza” (sobre la contaminación del Riachuelo) y “Halabi”, que reconocen al ambiente como un bien colectivo, indivisible y no apropiable individualmente, y sumó la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su Opinión Consultiva OC-23/17 estableció que el derecho a un ambiente sano protege ecosistemas como el mar aun sin que exista una persona individualmente damnificada. Sobre esa base, la resolución concluyó que la función judicial en materia ambiental no está limitada a intervenir una vez consumado el daño, y que en este caso existía además “peligro en la demora” suficiente: el proyecto ya había superado la etapa conceptual, con decisión final de inversión adoptada en diciembre de 2025 —rechazada formalmente por la Cancillería argentina el 11 de ese mismo mes—, contratos firmados para el equipo de perforación y la unidad flotante, y obras de adaptación de infraestructura ya iniciadas según documentación de la propia Rockhopper.
La jueza aplicó también un criterio de proporcionalidad que matiza el alcance de lo resuelto. Ordenó a las empresas preservar íntegramente toda la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa vinculada al proyecto, sin destruirla, modificarla u ocultarla, y las intimó a presentar en diez días hábiles, bajo declaración jurada, un detalle exhaustivo: estado de ejecución de las obras, cronograma, cantidad y ubicación de los pozos, unidades flotantes y de perforación contratadas, nómina de contratistas, estructura societaria, entidades financieras y aseguradoras involucradas, desembolsos realizados y comprometidos, estudios de riesgo y modelizaciones de derrames, entre otros puntos. En cambio, difirió el pedido de las organizaciones demandantes de prohibir de manera general cualquier nuevo contrato de financiación, pago, transferencia o afectación de activos de las empresas: el juzgado consideró que, en este estado del proceso, una medida de esa amplitud podría alcanzar a sujetos y operaciones no individualizados y afectar a terceros ajenos al juicio, como entidades financieras o aseguradoras, sin haber sido oídos. Esa puerta queda abierta para una eventual segunda etapa, una vez que la información requerida permita identificar operaciones y activos concretos.
El juzgado libró además oficios a la Secretaría de Energía, a la Cancillería y a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental para que en diez días informen los antecedentes administrativos y sancionatorios de las empresas, el estado de firmeza de las resoluciones que las inhabilitaron y si alguna de ellas contó alguna vez con autorización de la autoridad argentina para operar en Malvinas o en la plataforma continental circundante. La medida quedó sujeta a caución juratoria, sin exigencia de contracautela económica, y el propio juzgado dispuso que, una vez incorporados esos informes y oída la posición de las empresas, la cautelar podrá mantenerse, ampliarse, modificarse o dejarse sin efecto.



