El Ejecutivo promulgó la Ley de Inocencia Fiscal II, que sustituye los topes de verificación por la condición de residencia y actualiza el cálculo de la diferencia tributaria según el artículo 1° del Régimen Penal Tributario vigente al cierre de la declaración.
Con esta reforma, la autoridad fiscal pasará de controlar límites de ingresos a exigir que el contribuyente demuestre su residencia, simplificando el proceso de revisión y enfocándose en la discrepancia sustancial del impuesto determinado.
Además, la norma fija que el monto a considerar será el establecido en el artículo 1° del actual Régimen Penal Tributario al momento de vencer la declaración jurada, y permite que quienes ya entregaron su declaración para el período 2025 bajo el régimen general se adhieran al nuevo esquema.



