
El organismo de control bonaerense consideró acreditado el incumplimiento de resoluciones previas que prohibían incorporar determinados conceptos en las facturas de energía. Además, suspendió por 90 días la autorización para facturar Servicios Sociales hasta que la cooperativa adecue su sistema de cobro.
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) sancionó a la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría (Coopelectric) con una multa de $47.622.719,05 por incumplimientos vinculados a la incorporación de conceptos ajenos en las facturas del servicio eléctrico.
La medida fue adoptada mediante la Resolución Nº 95/2026, en el marco de un sumario administrativo iniciado por el organismo provincial tras detectar el incumplimiento de disposiciones previamente dictadas respecto de la facturación a los usuarios.
Según se desprende de la resolución, el conflicto se originó a partir del cobro del concepto denominado “contribución capital en acciones” o “cuota capital”, cuya inclusión en las facturas de energía eléctrica había sido expresamente rechazada por el organismo regulador. OCEBA sostuvo que dicho concepto no cumplía con los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser incorporado a la factura del servicio eléctrico.
En los fundamentos de la resolución se indica que la cooperativa había solicitado autorización para incluir ese cargo argumentando atravesar una situación económico-financiera adversa. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido al considerar que no se cumplían las condiciones establecidas por la Ley Provincial 11.769 y la reglamentación correspondiente.
Además, el expediente se nutrió de diversas presentaciones realizadas por usuarios y también por la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Olavarría, quienes cuestionaron la inclusión de dicho concepto en las facturas.
Durante el proceso sumarial, Coopelectric argumentó que la falta de implementación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) le había generado perjuicios económicos y financieros y sostuvo que la tarifa vigente no reflejaba adecuadamente los costos de prestación del servicio. También señaló que la denominada “contribución por acciones” buscaba compensar montos que, según su postura, no habían sido reconocidos en el esquema tarifario.
No obstante, OCEBA rechazó esos argumentos y remarcó que eventuales desequilibrios económicos o discusiones sobre la suficiencia de la tarifa no habilitan a una distribuidora a incorporar unilateralmente cargos ajenos a la prestación eléctrica. En ese sentido, recordó que cualquier concepto adicional debe contar con autorización previa, consentimiento del usuario, posibilidad de pago por separado y destino no vinculado al servicio eléctrico.
El organismo también consideró acreditado que la cooperativa incumplió resoluciones previas emitidas por el propio ente regulador, situación que derivó en la aplicación de la sanción económica.
Suspensión de Servicios Sociales
La resolución no sólo impone una multa económica. También suspende por 90 días la autorización que tenía Coopelectric para incluir en sus facturas el concepto “Servicios Sociales” —vinculado a prestaciones de sepelio e inhumación— otorgada mediante una resolución de 2024.
Durante ese plazo, la cooperativa deberá adecuar el sistema de facturación para permitir que los conceptos relacionados con el servicio eléctrico puedan abonarse por separado de otros servicios. De no acreditar dicha adecuación ante el organismo de control, la autorización quedará sin efecto.
La multa aplicada deberá ser registrada por la distribuidora y su cobro efectivo quedará sujeto a las condiciones establecidas por la normativa provincial vigente en el marco del proceso de Revisión Tarifaria Integral.
fuente: cdenoticias.com



